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	<title>Enrique Santiago</title>
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	<description>El blog de Enrique Santiago</description>
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		<title>“Fosa común de La Macarena&#8221;: Víctimas responden  señalamientos de &#8220;voceros del terrorismo&#8221; hechos por el presidente Alvaro Uribe</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 07:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[COLOMBIA]]></category>

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		<description><![CDATA[Bogotá, Julio 26 2010. Las Organizaciones, Personalidades, Parlamentarios Colombianos y delegados internacionales nos permitimos expresar ante la opinión pública nacional e internacional nuestro más profundo sentimiento de dolor e indignación por el desprecio y ofensa del representante del Estado colombiano, Doctor Álvaro Uribe Vélez el día de ayer (25 de julio) en La Macarena -Meta. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bogotá, Julio 26 2010. Las Organizaciones, Personalidades, Parlamentarios Colombianos y delegados internacionales nos permitimos expresar ante la opinión pública nacional e internacional nuestro más  profundo sentimiento de dolor e indignación por el desprecio y ofensa del representante del Estado colombiano, Doctor Álvaro Uribe Vélez el día de ayer (25 de julio) en La Macarena -Meta.</p>
<p>El Doctor Uribe Vélez dijo en la base militar de dicho municipio: “El terrorismo, en esa combinación de formas de lucha, mientras a través de algunos voceros propone la paz, a través de otros voceros viene aquí a La Macarena a buscar cómo desacredita a la Fuerza Pública y cómo la sindica de violación de Derechos Humanos” Así mismo, envió un mensaje de aliento a las tropas en su lucha contra el terrorismo, y les dijo que cuentan con todas las condiciones para obtener la victoria final. Al calificar de “terroristas” a las víctimas,  a los defensores de derechos humanos y a los congresistas convocantes de la Audiencia, les estaría diciendo de forma clara y directa a las tropas oficiales bajo su mando, que somos objetivo militar.</p>
<p>No se escucha en el discurso presidencial  una sola línea de condolencia para con las víctimas que denunciaron crímenes; no se oye un solo llamado a la justicia, una sola promesa de investigación; todo lo contrario, se hace una exhortación  a continuar la guerra. Desde nuestro más profundo sentimiento de dolor e impotencia, queremos hacer las siguientes precisiones:</p>
<p><span id="more-329"></span></p>
<p>1.      El desprestigio de las Fuerzas Armadas de Colombia es responsabilidad única y exclusivamente de quienes, con la investidura legal y la obligación  constitucional para garantizar la vida, honra y bienes de todos los colombianos, comenten crímenes atroces, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en contra de la población civil indefensa. Es de quienes portando las armas de la República, se comportan como los delincuentes a quienes dicen combatir.</p>
<p>2.      Nuestra labor está encaminada, únicamente a servir a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. A la  población civil indefensa que sufre las consecuencias de un conflicto armado que ya lleva más de 45 años sin solución y que,  contrario a lo que expresó el jefe del Estado Colombiano, está muy lejos de terminarse por la vía de la confrontación armada.</p>
<p>3.      Nuestras denuncias buscan que las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de La Nación) adelanten una investigación exhaustiva e imparcial y determinen lo  ocurrido en el cementerio de NNs de La Macarena y sancionen a los responsables de los crímenes que se hubieren cometido.</p>
<p>4.      Consideramos de vital importancia que se integre una comisión internacional forense que vigile los procedimientos adelantados por las autoridades colombianas.</p>
<p>5.      Nuestra labor de defensa de los derechos humanos es legalmente reconocida por las Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos (OEA) y por la Constitución Nacional de Colombia.</p>
<p>6.      Tanto las organizaciones ONG, parlamentarios y comunidad campesina que participó en la audiencia pública, siempre acató las decisiones de las autoridades civiles y militares -incluida la decisión del Alcalde municipal de La Macarena- de impedir el ingreso al cementerio público municipal para orar y hacer un acto simbólico en homenaje a las víctimas.</p>
<p>De otra parte, queremos invitar a los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas de Colombia (Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía) y a las demás autoridades constitucionalmente reconocidas, a desarrollar su misión institucional en el marco de la constitución y la ley, observado las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos consagrados en la Carta Universal y en el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, por cuanto son sus carreras, sus vidas, sus familias las que a la larga terminan pagando las consecuencias de obedecer órdenes cargadas de odio y sed de venganza como las emitas por el Doctor Uribe Vélez desde La Macarena el día domingo 25 de julio 2010.</p>
<p>Nosotros como colombianos y colombianas y como  Defensores y Defensoras de Derechos Humanos no descansaremos en nuestra búsqueda de justicia, de verdad y de reparación integral para las víctimas.</p>
<p>Por último debemos reconocer, que excepto algunos incidentes menores y señalamientos infundados, el comportamiento de la Fuerza Pública durante la realización de La Audiencia sobre la “Crisis Humanitaria en los Llanos Orientales” el pasado viernes 22 de julio en la Macarena,  fue respetuosa.</p>
<p>Firman,</p>
<p>_____________________________________</p>
<p>GLORIA INÉS RAMÍREZ</p>
<p>Senadora de la República</p>
<p>_____________________________________</p>
<p>Padre. JAVIER GIRALDO</p>
<p>Vocero de las Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos</p>
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		<title>Respeto a la dignidad humana.</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Jul 2010 18:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Eduardo Contreras. Revista &#8220;El siglo&#8221;. Santiago de Chile.  5 julio 2010.   Sea por exquisita falta de información, por simple ignorancia o mala fe, Sebastián Piñera y otros, incluidos próceres “izquierdistas” de la Concertación, se han referido a Guillermo Fariñas como el “preso político cubano en huelga de hambre”. Un locutor entorna los ojos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Eduardo Contreras. Revista &#8220;El siglo&#8221;. Santiago de Chile.  5 julio 2010.</p>
<p> </p>
<p>Sea por exquisita falta de información, por simple ignorancia o mala fe, Sebastián Piñera y otros, incluidos próceres “izquierdistas” de la Concertación, se han referido a Guillermo Fariñas como el “preso político cubano en huelga de hambre”. Un locutor entorna los ojos y suspira “&#8230;es terrible..”.¿Será que son o se hacen? Da lo mismo. Es el coro falso de los que nunca se la han jugado por los derechos humanos y que siguen el viejo libreto anticubano. Porque como todo mundo sabe Fariñas no está preso, no es un preso, ni lo ha sido.</p>
<p><span id="more-327"></span></p>
<p>Está en su casa en Santa Clara, donde se declaró en huelga de hambre hace poco tiempo y desde allí da entrevistas a los medios afines a Washington, incluido obviamente El Mercurio. Desde el comienzo ha tenido atención del Estado, alimentación intravenosa, cuidados de los mejores especialistas médicos, costosos remedios, etc. En suma, otro instrumento del imperio en esta nueva ofensiva. Lo mismo hacen con delincuentes comunes reclutados para transformarlos en “disidentes”. No en vano se ha recordado que el poeta mexicano Octavio Paz, que no era de izquierda ni simpatizante de la Revolución Cubana, definió la política norteamericana con dos palabras: arrogancia e ignorancia.</p>
<p>Como era previsible, los senadores DC Patricio Walker y Andrés Zaldívar aprovecharon la ocasión para emprenderlas contra Cuba. Digamos que a Walker no le hemos escuchado aquí exigiendo castigo a los violadores de los derechos humanos. Zaldívar participó en la campaña del terror que el 73 facilitó la actividad golpista. Al fin de cuentas, salvo la honrosa declaración “de los 13” y la conducta de miles de sus militantes de base, la dirigencia DC apoyó el sangriento golpe militar.El Senado terminó sumándose a la farsa.</p>
<p> </p>
<p>Por su parte Piñera faltó a su compromiso de excluir a quienes fueron parte de la represión dictatorial. Un caso reciente es el del embajador de Chile en Panamá, Alberto Labbé Galilea, quien ha debido declarar en calidad de “inculpado” por los crímenes de la Operación Cóndor en 1975 y 1976, cuando era segundo secretario de la embajada de Chile en Buenos Aires. Así lo acreditan los ex agentes de la DINA, Carlos Labarca y Luis Palma.</p>
<p> </p>
<p>Otros gestos del gobierno confirman su verdadera identidad. Entre ellos la brusca reducción del presupuesto para el Museo de la Memoria y la sospechosa reunión aupada por el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, que este lunes congregó a funcionarios de la PDI y del Programa de DDHH del citado ministerio del Interior con el propósito de analizar el curso de las nuevas querellas que la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la AFEP, ha venido presentando hasta completar más de Mil querellas por casos nunca antes investigados. Lo grave es que el gobierno excluyó a los querellantes lo que motivó la enérgica denuncia de la Afep. Lo positivo fue, por una parte que el magistrado a cargo de las investigaciones, Mario Carroza, no concurrió a la extraña cita y, por otra parte, que funcionarios del Programa defendieron el derecho a participar de los más legítimos protagonistas, los querellantes. En la misma semana los tribunales se pronunciaron en fallos categóricos sobre los casos de Colonia Dignidad y del asesinato del General Carlos Prats. Un duro golpe a los sectores más cercanos al actual gobierno. Que nadie olvide que parlamentarios y figuras de la derecha de hoy fueron invitados frecuentes de ese cruel  depravado y criminal que fue Paul Schaeffer, gran amigo y aliado de Pinochet.</p>
<p> </p>
<p>¡Y así quería Piñera que Bielsa le saludara efusivamente! ¿Cómo hacerlo si se rodea de sectores tan próximos a Pinochet? Otro botón de muestra : mientras el general argentino Jorge Rafael Videla, uno de los dictadores de su país, preso hoy en Argentina con 86 años de edad acaba de reconocer su responsabilidad en los crímenes, Pinochet en cambio se hizo el loco y con el apoyo de políticos y jueces se salvó de la cárcel. Que se cuiden pues la derecha y sus paniaguados  de atacar a Cuba en relación a supuestas agresiones a los derechos humanos. Porque esa Revolución sí cuida en la realidad concreta de los derechos fundamentales de la persona humana. Por ello es que en el preámbulo de la Constitución Política cubana se estatuye el anhelo de Martí:“Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.</p>
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		<title>Los derechos humanos tras el 11-S: guerra global contra el terrorismo y derechos fundamentales.</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 17:15:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Enrique Santiago Romero. Abogado La categoría jurídica denominada “Derechos Humanos” hace referencia a aquellos derechos fundamentales de la persona inherentes a su condición de ser humano, derechos inalienables, no transables y de los cuales ninguna persona puede ser desposeída. El reconocimiento y consolidación de los Derecho Humanos en las legislaciones nacionales e internacional supone [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0cm; text-align: justify } 		P.western { font-family: "Arial", sans-serif } 		P.ctl { font-family: "Arial", sans-serif } --></p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Por Enrique Santiago Romero. Abogado</strong></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La categoría jurídica denominada “Derechos Humanos” hace referencia a aquellos derechos fundamentales de la persona inherentes a su condición de ser humano, derechos inalienables, no transables y de los cuales ninguna persona puede ser desposeída.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">El reconocimiento y consolidación de los Derecho Humanos en las legislaciones nacionales e internacional supone la constatación del tránsito realizado por los seres humanos desde la consideración de súbdito en los sistemas feudales a la de ciudadano con derechos en el estado de derecho contemporáneo</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">De esta forma, la historia de la defensa de los derechos humanos no es otra cosa que la historia de los esfuerzos humanidad por hacer respetar, aplicar y cumplir las tres categorías de derechos humanos recogidas en la declaración universal de 1948 y otros textos convencionales internacionales: derechos civiles y políticos; derechos sociales, económicos y culturales; y derecho a la autodeterminación de los pueblos, derechos colectivos -derechos de los pueblos originarios- y derechos de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión: mujeres, menores, discapacitados, orientación sexual, minorías, etc.</span></p>
<p align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">No cabe duda que el cumplimiento estricto de todos los contenidos de los derechos humanos por los estados contemporáneos haría alumbrar a la humanidad un modelo de sociedad mas justa, sin desigualdades, equitativa y garantizadora del bien común de todos los ciudadanos</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span id="more-324"></span><br />
</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Desde los años 90 se suceden los esfuerzos  por crear una jurisdicción penal universal única competente para enjuiciar sin trabas ni limitaciones los crímenes de derecho internacional cometidos contra la humanidad, con la intención de crear mecanismos preventivos y disuasorios frente a aquellos que tuvieran la tentación de repetir los horrorosos crímenes internacionales, -de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresión- cometidos en sucesivas ocasiones en demasiados lugares del planeta desde la II Guerra Mundial. Surge así el Convenio de Roma constituyente de la Corte Penal Internacional de 1998. Esta Corte inicia el ejercicio de su competencia y jurisdicción a partir del 1 de julio 2002, y se declara competente para conocer de crímenes lesa humanidad, crimen de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión, aunque este ultimo tipo penal no será definido, ni aplicable en consecuencia, hasta al menos la primera revisión del Convenio, que deberá producirse siete años después de su entrada en vigor. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los Estados Unidos, la única potencia mundial indiscutible en ese momento, a través de su Presidente Bill Clinton suscribe el tratado constituyente de la Corte Penal Internacional en los  últimos días de su mandato. Sin embargo, su sucesor el Presidente George W. Bush – y hasta la fecha, sigue sin ser ratificado por la actual Administración de Obama- se negó a ratificarlo, además de comenzar la construcción de un entramado jurídico que supuestamente haga inaplicable la competencia de la Corte Penal Internacional sobre hechos cometidos por ciudadanos estadounidenses. En ese momento todavía la humanidad no ha alcanzado la fatídica fecha del 11 de septiembre de 2001, y sin embargo la única potencia mundial, sin poder recurrir como justificación a los tristes sucesos ocurridos aquel día, da un peligroso paso adelante para frenar los avances de la humanidad contra la impunidad de los grandes violadores de los derechos humanos, avances que se habían registrado con grandes esfuerzos y contradicciones durante la década de los 90. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Para impedir la acción de la Corte Penal Internacional respecto a ciudadanos estadounidenses, la Cámara Legislativa de EE.UU. aprueba, a propuesta del Presidente Bush, la denomina “American Servicepersons Protection Act”, ley que contempla diversa medidas para hacer inaplicable la competencia y jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre ciudadanos de Estados Unidos, incluyéndose en ella medidas como el posible asalto militar de las instalaciones de la Corte Penal Internacional para “rescatar” a ciudadanos estadounidenses que se encontraran detenidos o a disposición del mencionado tribunal internacional. </span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La anterior ley se complementa con una actividad frenética por parte de los Estados Unidos para suscribir convenios bilaterales con aquellos países firmantes del Estatuto de la Corte Penal Internacional,  convenios que pretenden garantizar la no aplicación de las previsiones del Convenio de Roma a ciudadanos estadounidenses que estuvieran en territorio bajo soberanía de estos terceros países. Evidentemente la firma de estos convenios bilaterales intenta convertirse en “conditio sine quanon”, impuesta por Estados Unidos, para suscribir acuerdos de cooperación en materia económica, política o militar con los países firmantes del Convenio de Roma.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Sin llegar a las anteriores medidas, lo cierto es que tanto China como la práctica totalidad de los países árabes, se niegan a firmar o ratificar el Convenio de Roma, por lo que en principio la jurisdicción de la Corte Penal Internacional no alcanza a los crímenes de derecho internacional cometidos en estos países o por nacionales de los anteriores. Lamentablemente este es el origen de la actual falta de competencia de la Corte Penal Internacional para conocer de los crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad que se estuvieran cometiendo, desde el 1 de julio de 2002 y hasta la actualidad, en Irak.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Existen peligrosos antecedentes de prácticas poco respetuosas con los derechos humanos puestas en práctica en los años 90. Concretamente en materia de vulneración masiva del derecho a la intimidad personal y a las comunicaciones, a final de los años 90 los gobiernos de Estados Unidos, Reino Unido y Australia pusieron en marcha la denominada “Red Echelon” de espionaje global “comercial y tecnológico”. Consistió en la puesta en funcionamiento de una red de satélites de interceptación inteligente de todo tipo de comunicaciones: voz, datos u otros soportes transmitidos por onda electromagnética. Además de constituir una vulneración a los anteriores derechos de índole personal, constituyó una vulneración sin precedentes de los derechos de  propiedad industrial y patentes, vulneración realizada con total impunidad por algunas de las mayores potencias económicas mundiales, constituyendo sin duda alguna el mas claro antecedente de lo que con posterioridad al 11-S hemos conocido como “guerra global contra el terrorismo” </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO O EL ESTADO DE EXCEPCION GLOBAL:</strong></span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Tras los tristes sucesos ocurridos el 11-S de 2001 en Nueva York a consecuencia de los ataques terroristas contra las torres gemelas del World Trade Center, Estados Unidos inició la denomina “guerra global contra el terrorismo”, a cuyo efecto y como veremos a continuación han entrado en vigor una serie de normas jurídicas de carácter extraterritorial y de excepción, que de facto están provocando que vivamos en una situación planetaria que, desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, bien podríamos asimilar a una especie de  “estado de excepción global”. En esta guerra de nuevo tipo, los principales derrotados hasta ahora han sido los Derechos Humanos, como bien podremos constatar.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Las medidas adoptadas en esta guerra global contra el terrorismo han supuesto una clara disminución de las  garantías ciudadanas intrínsecas a los derechos fundamentales: se ha producido un retorno a prácticas previamente condenadas por la comunidad y la justicia internacional en el periodo post guerra fría, tales como la proliferación de cárceles secretas, organizadas por la CIA norteamericana u otras agencias equivalentes, en distintos países. Han proliferado las “renditions” o “detenciones extraordinarias”, es decir, secuestros o detenciones secretas llevadas a cabo en absoluta ausencia de garantías para el detenido, privándosele de derechos básicos de la persona como el derecho a conocer la acusación que se le formula, el derecho a ser oído por un tribunal, el derecho a la defensa, el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho  no ser sometido a tratos inhumanos crueles o degradantes o el derecho a conocer el lugar de detención. La primera consecuencia de la anterior practica ha sido la proliferación de “desapariciones forzosas” de los detenidos en esta peculiar guerra contra el terrorismo. Conviene recordar que aún el más deleznable criminal terrorista mantiene intactos, bajo el imperio de la ley y el derecho, todos sus derechos fundamentales, al menos en cualquier sociedad democrática que se precie de ser un Estado de Derecho.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">No es de extrañar a la vista de lo anterior, que este Nuevo Orden Internacional post  11-S esté suponiendo el retorno a situaciones de vulneración sistemática de los derechos humanos que la comunidad internacional creía superadas. Igualmente, la consecuencia geo política más inmediata no está siendo otra que el auge del  autoritarismo en países desarrollados y  en vías de desarrollo, así como el incremento de partidos neo fascistas, racistas o xenófobos en los primeros.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Antes del 11-S de 2001, la humanidad había alcanzado un consenso básico en materia de resolución de conflictos internacionales. A tal efecto los principios aplicables por los integrantes de la comunidad internacional en las crisis internacionales eran, en primer lugar, la disuasión y en segundo lugar la defensa propia.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En la política estratégica de resolución de crisis y conflictos adoptada por la Casa Blanca tras el 11-S desapareció la disuasión: La “legitima defensa” pasa a ser el principio aplicable en primer lugar, naciendo así el concepto de</span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong> GUERRA PREVENTIVA (G.P.), </strong></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;">concepto no contemplado en la legislación internacional y que sin duda vulnera las previsiones de la Carta de las Naciones Unidas, en especial lo establecido en los artículos 39 y siguientes de este texto, sobre “acciones en caso de amenazas a la paz”. Apenas en el mes de Mayo de 2010, la Administracion Obama acordó con la Union Europea enterrar paulatinamente este concepto de guerra preventiva y volver a la doctrina de disuasión que ha caracterizado las actuaciones del Consejo de Seguridad de las NN.UU. </span></span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Pero más preocupante aún fue la tendencia posterior a hacer creer o asumir que el concepto de Guerra Preventiva es parte del Derecho Internacional, siendo lo cierto que este concepto es absolutamente incompatible  con la Carta de las NNUU, que establece el uso de la fuerza entre Estados o en las relaciones internacionales solo en caso de agresión (legítima defensa) o imposición de medidas coercitivas o sancionadoras adoptadas por las Naciones Unidas o sus órganos, y siempre previa aprobación por el Consejo de Seguridad.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En Octubre de 2001, un mes después de los ataques de Nueva York, el Congreso de los EE.UU. aprobó la denominada “Patriot Act”, verdadero núcleo duro de la legislación de excepción restrictiva de los derechos humanos que desde entonces ha ido extendiéndose por el planeta. Esta ley no es más que un intento de reinterpretar el Derecho Internacional, eliminando cualquier garantía que convierta en efectivos los principios contenidos en los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos. A este respecto, el denominado “Memorandum” redactado por John Yoo, asesor jurídico de John Ascroft</span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>,</strong></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"> Secretario de Justicia de EEUU, deja clara la anterior intencionalidad del actual gobierno de la patria de Abraham Lincoln y Eleonor Roosvelt, conteniendo en su texto la más clara formulación hecha hasta ahora de este nuevo seudo Derecho Internacional “contra terrorista”:</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.-  Frente a la figura del delincuente terrorista, del combatiente en conflictos armados o del prisionero de guerra -estatus todos ellos regulados en las leyes nacionales e internacionales en vigor- aparece la figura de nueva creación del “combatiente enemigo” o “combatiente irregular”, ficción jurídica que pretende  justificar la no aplicación de las anteriores legislaciones, en especial de los Convenios de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario de 1949 y más concretamente de la IV Convención de Ginebra de 1949, sobre el debido trato que ha de ser prestado a prisioneros de guerra.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.-  Se establece expresamente que los detenidos “en el marco de la guerra contra el terrorismo” no tendrán derecho a que se les apliquen las garantías constitucionales previstas para los detenidos en cualquier estado democrático de derecho y en especial también en los Estados Unidos.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- Se declara la “extraterritorialidad” de los lugares de detención en la guerra contra el terrorismo. Así, aparecen y proliferan las cárceles secretas a lo largo del planeta, o aquellas otras, públicas y notorias como Guantánamo (una ilegalidad internacional, en absoluto un “limbo” jurídico), donde bajo la ficción de la extraterritorialidad se llega a la sorprendente conclusión jurídica de que no existe legislación garantista hacia el detenido o en materia de derechos humanos que sea aplicable en dicho territorio, como si acaso existiera un solo palmo de terreno en este planeta donde no fuera de aplicación la legislación internacional en materia de derechos humanos. Ni que decir tiene que hasta la fecha, la totalidad de los tribunales nacionales de terceros estados distintos de los Estados Unidos que se han visto compelidos a procesar a detenidos previamente en Guantánamo, han debido declarar la irregularidad de tal centro de detención así como la nulidad de las  pruebas o confesiones obtenidas en dicho lugar, como no podría ser de otra forma en cualquier Estado de Derecho.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">No es necesario extenderse sobre la ineficacia y los efectos negativos que este tipo de medidas excepcionales provocan en el verdadero combate que la comunidad internacional debe llevar adelante contra el terrorismo, aquel que debe realizarse desde el combate a las injusticias, la defensa del bien común y la seguridad de la sociedad y teniendo como único fundamento legítimo la legalidad nacional e internacional. Por ello, el catedrático de Derecho Internacional Publico de la Universidad Carlos III de Madrid, y miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Profesor Fernando Mariño, no pudo menos que escribir en un articulo periodístico  que resulta “ilícito” colaborar de cualquier forma con aquellas autoridades que mantienen la prisión de Guantánamo, incluso colaborar en el muy reservado terreno de la “inteligencia”. En este sentido, recordemos las sentencias del Tribunal Supremo puestas en al menos dos casos referidos a ciudadanos extraditados desde Guantánamo a España para su juzgamiento por la posible comisión de delitos de terrorismo. Nuestro alto tribunal ha manifestado que “las pruebas incriminatorias así obtenidas no pueden ser lícitamente utilizadas en procedimiento legal alguno”</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Conviene también traer aquí a colación el esperpéntico caso reflejado en la película “Camino de Guantánamo”. Dos británicos, R. Ahmed y Asif Igbal, acuden a una boda en Afganistán en septiembre 2001 y acaban detenidos en  Guantánamo tras una horrorosa peripecia por centros clandestinos de detención en Afganistán y otros lugares desconocidos por ellos aún a fecha de hoy. Las confesiones de estas dos personas obtenidas bajo tortura en Guantánamo, fueron desautorizadas por la policía británica una vez fueron entregados al Reino Unido, por tener ambos ciudadanos coartadas constatadas por la policía de este país que imposibilitaban que hubieran cometido los hechos de los que llegaron a declararse culpables con tal de salir del infierno en el que habían sido recluidos.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">4º.- Entregas extraordinarias o “Renditions”: Con este eufemístico concepto se describen las detenciones ilegales o secuestros llevados adelante en varios países –también en Europa- por agentes de los servicios de inteligencia de Estados Unidos, en algunos casos en colaboración con los servicios de inteligencia locales. Estas técnicas, conocidas popularmente en toda Europa como “vuelos de la CIA” -que han motivado la apertura de Diligencias Previas en la Audiencia Nacional española a consecuencia de la utilización de aeropuertos españoles para estas prácticas ilegales- así como la posterior “exportación” o reenvío de los secuestrados a un tercer país con bajos estándares en materia de derechos Humanos donde serán sometidos sistemáticamente a tortura, han supuesto la apertura de procedimientos judiciales en varios países europeos, además de en España, como Italia, Suiza o Alemania. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">El “modelo Guantánamo” ha sido posteriormente exportado a otros lugares, especialmente a Irak, donde en septiembre 2003 el general del ejercito de EE.UU. Goofrey Millar, comandante de la ilegal prisión de Guantánamo, se trasladó a efectos de organizar las mismas técnicas de  trato inhumano y torturas a detenidos en la ahora tristemente célebre prisión de Abu Grahib.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">5º.- La utilización de la Tortura como “arma de guerra” en el marco de la guerra global contra el terrorismo: según la ex general de brigada del ejército de EEUU en Irak, Janis Karpinski, máxima responsable de la policía militar estadounidense en el país ocupado y única condenada en Estados Unidos a raíz del escándalo de las torturas masivas en Abu Grahib, la utilización de la tortura como “arma de guerra” era una indicación incluida expresamente por el ex secretario de defensa de EE.UU. Donald Rumsfield, en su célebre memorando sobre interrogatorios a prisioneros.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Las técnicas recomendadas en el memorando, aplicadas previamente en Guantánamo por el ejército de EE.UU. y la CIA, han sido denunciadas incluso por el Federal Bourea Investigation, el FBI norteamericano, y consisten en realizar las siguientes prácticas con detenidos a fin de extraerles información útil para el combate al terrorismo:</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- Mantener a los detenidos de pie durante mucho tiempo</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- Perturbar sistemáticamente el sueño y las horas  de comida de los detenidos.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- Mantener constantemente elevados volumen de música en las celdas de detención o de interrogatorio.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">4º.- No proceder al registro de identidad de los detenidos, manteniendo así su identidad en secreto para sus familiares y abogados.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">5º.- Mantener detenidos a menores en las mismas condiciones</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">6º.- Garantizar la impunidad de la cúpula de la cadena de mando por estas prácticas</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>La « Patriot Act » de 26 octubre de 2001: </strong></span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La “Patriot Act” es probablemente uno de los más flagrantes casos de legislación “en caliente”, el ejemplo máximo de norma aprobada de forma apresurada, sin calcular sus consecuencias, para dar contestación a un hecho grave ocurrido que haya afectado a la seguridad ciudadana, normas pensadas mas para tranquilizar a la opinión publica que para convertirse en herramientas útiles para el trabajo de la justicia.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Sin duda alguna, se trata de una ley cuyos contenidos son claramente  lesivos para los derechos fundamentales y libertades públicas y civiles garantizadas en la Constitución de EE.UU. de 1787. Es el resultado de una máxima situación de tensión entre los valores de la libertad y los de la seguridad colectiva, tensión resuelta habitualmente en situaciones de crisis a favor de la seguridad y en detrimento de las libertades civiles.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Contempla la creación de las llamadas “comisiones militares”, verdaderos tribunales de excepción, conformados por militares legos, que instruyen, acusan y condenan sin que el reo tenga derecho a presentación de pruebas, a recurrir a un tribunal predeterminado o a designar un abogado de su confianza. Ni que decir tiene que ante estas comisiones militares no existe el derecho a la “presunción de inocencia”</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Permite igualmente la apertura de “campos de prisioneros” para “combatientes enemigos” al margen de la legalidad interna o internacional,  sin control judicial alguno y sin acceso de observadores independientes o de organismos multilaterales como las propias Naciones Unidas.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Redefine la “Tortura” de manera que ya no todo trato inhumano, cruel o degradante que lleve aparejado sufrimiento físico o psíquico durante la detención, prisión o interrogatorios, vaya a ser considerado como tal, sino que tales tratos únicamente serán considerados como “presión” lícita sobre el  prisionero a fin de extraerle información. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Autoriza la fiscalización masiva de datos personales de los ciudadanos, realizada por las agencias de inteligencia, sin intervención ni control judicial. De esta forma se han practicado (y probablemente se siguen practicando) escuchas ilegales en masa a ciudadanos de EE.UU. así como acceso sin restricciones y posterior almacenamiento de historiales médicos, datos fiscales, información sobre transferencias económicas y otros. Igualmente, legaliza la práctica de seguimientos a ciudadanos de EE.UU. sin que estos sean informados y sin que dichos seguimientos o la interceptación de datos o comunicaciones deban ser previa o posteriormente comunicados a un juez o autorizados por este.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Permite la persecución física a inmigrantes así como su detención sin cargos y sin control judicial, situación de detención que puede mantenerse indefinidamente.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Prescinde de otorgar papel alguno a los órganos jurisdiccionales de los EE.UU., silenciando así el papel de los tribunales de garantías de un Estado de Derecho.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Autoriza igualmente la  detención sin control judicial de ciudadanos de EE.UU., en este caso si de forma limitada en cuanto a su duración (sin limites en caso de extranjeros detenidos) pero durante periodos renovables ilimitadamente.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Y finalmente, obliga a todos los bancos o entidades financieras con oficina abierta en los Estados Unidos, a emitir el denominado ”Certificado Patriot Act” respecto a cualquier transferencia internacional realizada entre distintas oficinas, aún en el caso de que dicho dinero ni salga ni tenga como destino los EE.UU., bajo riesgo de sanción a la entidad bancaria en caso de incumplimiento, sanción consistente en la retirada de la autorización para operar en los EE.UU. Este “certificado”, debe contener información sobre el emisor y receptor de la transferencia, el monto de la misma, los motivos -que deben ser declarados por el ordenante- así como otros extremos indicados por las autoridades del Tesoro de EE.UU., a quién debe serles remitida la información. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Con este marco normativo, no son de extrañar las prácticas irregulares que han dado lugar al escándalo revelado en torno a  la sociedad mercantil de intermediación financiera SWIFT, empresa belga que gestiona los códigos de todas las transferencias bancarias internacionales que se realizan en el mundo. En el año 2005 se conoció que la indicada sociedad mercantil infringió la Directiva de la Unión Europea sobre protección datos de carácter personal de 1995 y ley belga de protección de datos carácter personal, al menos desde el año 2001, toda vez que por indicación de las autoridades del Tesoro de EE.UU. y sin que mediara autorización o conocimiento judicial alguno, venia remitiendo sistemáticamente a EE.UU. los siguientes datos contenidos en las ordenes internacionales de transferencias cuyos códigos de identificación gestionaba: Identidad del emisor y del receptor, domicilio de ambos, cantidades transferidas y mensajes adjuntos a las transferencias.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este contexto, hasta marzo de 2007 en dos ocasiones el Tribunal Supremo de Estados Unidos se pronunció sobre aspectos relacionados con la legislación de excepción antiterrorista incorporada al derecho interno estadounidense por la Patriot Act de 2001. En ambas ocasiones el más alto tribunal se pronunció en contra de la legalidad de los tribunales militares excepcionales creados por la mencionada legislación para juzgar a los llamados “combatientes irregulares” recluidos en Guantánamo. Y en dos ocasiones el Gobierno de  EE.UU. modificó la legislación para sortear las limitaciones establecidas por el Tribunal Supremo de ese país.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La llamada de atención más seria que sobre esta legislación excepcional antiterrorista recibió el Gobierno de los EE.UU., fue la Sentencia del Tribunal Supremo de este país de fecha 29 junio 2006, sentencia en la que por primera vez el Tribunal Supremo norteamericano se pronuncia sobre la legalidad constitucional de la ”Patriot Act”. Fue a raíz del recurso interpuesto ante este Tribunal por el abogado defensor –oficial de la marina de los EE.UU. designado ex profeso para actuar en Guantánamo- del ciudadano yemení Salim Hamdam, mas conocido como “el chofer de Bin Landen”, confinado en la prisión de Guantánamo desde el año 2001. Esta Sentencia, moderadamente reprobatoria de la situación de ausencia de garantías constitucionales que permite la citada legislación excepcional, viene a declarar lo siguiente:</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- EEUU esta obligado a cumplir el imperio de la ley en vigor, lo que incluye no solo la totalidad de la legislación interna sino también los convenios internacionales signados por EEUU</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- Rechaza las denominadas “comisiones especiales para juzgar”, por ser contrarias al derecho interno e internacional</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- Autoriza la existencia del centro de detención de Guantánamo pero obliga a tratar a los presos allí confinados como prisioneros de guerra y en consecuencia a aplicarles el derecho y las garantías contenidas en las convenciones de Ginebra de 1949 de Derecho Internacional Humanitario, especialmente los contenidos del Convenio IV sobre prisioneros de guerra.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p>4º.- Obliga a la aplicación del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949 de Derecho Internacional Humanitario, artículo que tipifica los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante los conflictos armados, internos o internacionales, tanto sobre combatientes como sobre civiles</p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Desde la fecha de emisión de la anterior sentencia, la administración republicana que gobernaba en los EE.UU. Hasta diciembre de 2008, continuó haciendo caso omiso a la mayoría de los contenidos de la citada resolución del Tribunal Supremo de ese país, habiendo sido la única consecuencia práctica de la existencia de la misma el hecho de que la renovación de la Patriot Act que debía acordarse en el Congreso de EE.UU. en el año 2006 (la ley preveía inicialmente su renovación cada cinco años), lo fuera únicamente por un año. Es decir, el Congreso de EEUU, entonces con mayoría del partido Republicano, aprobó medidas poniendo límites temporales a la vigencia de esta ley, pero manteniendo la misma íntegramente en vigor.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Ante esta situación no es de extrañar que el Comité contra la Tortura  de la ONU, en mayo de 2006, pidiera el cierre de Guantánamo  y del resto de cárceles secretas que actualmente existan en el mundo en el marco de la “guerra contar el terrorismo”. De igual forma, exige el cambio radical de las técnicas de interrogatorio a detenidos, respetando el derecho de los mismos a no ser torturados, y obliga al registro y publicidad de la totalidad de los detenidos en poder de EE.UU., “como medida para prevenir los actos de tortura”. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Relator de la ONU sobre la Tortura, el Sr. Manfred Novak, en su último informe anual sobre el estado de la Tortura en el mundo.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">El 2 de abril de 2007, el Tribunal Supremo de EE.UU., en una nueva resolución, rechazó el derecho de los detenidos en Guantánamo a recurrir su situación de detención indefinida ante los tribunales de ese país, por entender que la consideración de “combatiente extranjero irregular” no confiere el derecho a recurrir a tribunales ordinarios. Seis de los nueve miembros del Tribunal Supremo rechazaron la admisión de dos recursos presentados por los abogados de 40 detenidos en Guantánamo, recursos interpuestos frente a la resolución de un tribunal federal de EE.UU. dictada en el mes de febrero de 2007 rechazando recursos de Habeas Corpus de los detenidos en Guantánamo. En esta nueva resolución, el Tribunal Supremo de EE.UU. no descarta volver a pronunciarse en el futuro sobre la situación de estos detenidos si la situación legal de los mismos “se deteriora aun más”. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Tras esta resolución del Tribunal Supremo, la única vía de defensa para los detenidos en Guantánamo es comparecer ante las “comisiones especiales” militares, encargadas de dictaminar la legalidad de su detención, y posteriormente ante otros tribunales de excepción militares que procederán a juzgarles. El Tribunal Supremo igualmente considera en esa resolución que el Gobierno está legitimado a tratar a los presos como combatientes extranjeros y mantener el procedimiento de comisiones especiales militares de acuerdo con los contenidos de la “Patriot Act“ renovada en Octubre de 2006. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La actual “guerra global contra el terrorismo”, generadora de ese Estado de excepción Global que venimos denunciando en materia de restricción de Derechos Humanos, tiene demasiadas similitudes con aquella otra guerra, también con adversario difuso, que bajo el nombre de “Guerra contrainsurgente o contrarrevolucionaria” se libró a partir del final de la II Guerra Mundial, en el marco de la Guerra Fría, primero por el ejército francés en Indochina y Argelia, y posteriormente, reconvertida en  “Doctrina de la Seguridad  Nacional” por el ejército de los Estados Unidos y de aquellos regímenes dictatoriales, especialmente de América latina, que tiñeron con la sangre de civiles inocentes y desarmados el subcontinente americano desde finales de los años 50 hasta el final de los años 80.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Según la estudiosa francesa Marie Monique Robin, autora de un magnífico ensayo que, con el titulo “Escuadrones de la Muerte. La escuela francesa”, repasa el origen de la doctrina contrainsurgente francesa, sus nefastas consecuencias sobre la población civil de Indochina y Argelia y su posterior traslación al continente americano bajo la denominación de “Doctrina de  Seguridad Nacional” -para mayor tragedia de los pueblos guatemalteco, colombiano, boliviano, brasileño, chileno, paraguayo, uruguayo y argentino, entre otros-, las características de esta Doctrina Contrainsurgente o de la Seguridad Nacional serian:</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1.- La población civil es considerada como el enemigo interior a batir, en el marco de la III guerra mundial ya iniciada, toda vez que es entre ella, entre la población civil, donde se camufla el enemigo difuso conocido como “subversión”.</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2.- Es necesaria la acción y guerra psicológica para el control efectivo del territorio y la población. A tal efecto, el territorio se dividirá en zonas de control sobre la población civil.</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3.- La eliminación de garantías jurídicas como condición sine quanon para abordar con éxito esta guerra. La legislación de excepción se convierte en el arma esencial para alcanzar el único objetivo valido, la  destrucción total del enemigo</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">4.- La acción de “inteligencia” sobre la población civil -acceso a información- se convierte en  arma  de guerra. </span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">5.- La tortura a la población civil se convierte en arma de guerra, tanto como herramienta de “inteligencia” como para provocar el efecto disuasorio necesario entre las filas del enemigo. </span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">6.- Las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas se convierten en arma de guerra, toda vez que la intervención de las estructuras judiciales del estado de derecho haría imposible ganar la batalla a la subversión.</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">7.- Junto a los ejércitos regulares, se crean “escuadrones de la muerte” o grupos paramilitares que auxilien al ejercito regular a la hora de realizar las tareas mas comprometidas -léase ilegales- de esta guerra.</span></span></p>
<p align="left">
<p align="left"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">A continuación, y siguiendo los contenidos del anterior estudio, podemos definir las</span></p>
<p align="left"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">características de esa denominada III Guerra Mundial,  según la Doctrina de la Seguridad Nacional, de la siguiente manera:</span></span></p>
<p align="center">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- Se trata de una guerra permanente y total, porque permanente y total mientras que exista es la esencia de la subversión</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- Se trata de una guerra integral: se libra por objetivos que alcanzan  a toda la sociedad y población de un país</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- Se trata de una guerra universal: el planeta entero es considerado como un inmenso campo de batalla</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">•<span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">4º.- Es una guerra multiforme: se adapta a las condiciones de cada país “atacado” por la subversión</span></span></p>
<p align="left">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Sin duda alguna, las similitudes entre la denomina “Guerra Contrarrevolucionaria” que diera lugar a la Doctrina de la Seguridad Nacional y la actual “Guerra contra el terrorismo”, que ha dado lugar al actual “estado de excepción global” son  mas que llamativas. Como en aquella, esta actual Guerra Global /Mundial contra el terrorismo se nos presenta como permanente y total porque permanente –se nos dice- es el peligro terrorista. Es igualmente una guerra integral que se libra entre todos los sectores sociales de los países afectados. Nuevamente, el planeta entero se nos presenta como campo de batalla y de igual manera, la guerra ha de librarse de forma multiforme.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">También en este conflicto el enemigo aparece camuflado entre la sociedad civil, desprovisto de las enseñas de un ejercito regular, por lo que toda la sociedad debe ser vigilada para así detectar al combatiente enemigo. La inteligencia se vuelve a convertir en la mejor arma, a cuyo efecto es necesario eliminar -o al menos disminuir- las garantías jurídicas que el estado de derecho venia reconociendo a todo presunto criminal, incluido el más deleznable y peligroso de los terroristas. Los generales de este nuevo conflicto consideran igualmente a los sistemas y estructuras jurídicas como impedimentos para alcanzar sus objetivos militares, esto es la destrucción del enemigo. Destrucción que solo podrá alcanzarse utilizando como arma de guerra la tortura, la desaparición forzada, las prisiones clandestinas, y en definitiva, antiguos métodos que no hace tanto tiempo han sido condenados por la humanidad, han mostrado su ineficacia para acabar con los conflictos y han ocasionado lesiones a bienes jurídicos de alta protección como es la dignidad humana en su conjunto</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>Balance de la legislación excepcional antiterrorista en EE.UU.  nueve años después</strong></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;">:</span></span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Decíamos que todo método de combate contra el terrorismo que no respete los contenidos esenciales del Estado de Derecho, las garantías jurídicas inherentes a la dignidad de la persona humana, y en general, que no sea capaz de diferenciarse en sus métodos de aquellos utilizados por quienes no ocultan como objetivo acabar con la democracia laica construida en torno al imperio de la ley -el estado de derecho- acaba mostrándose absolutamente ineficaz, salvo que transitemos directamente y sin atajos a un estado autoritario donde no existan garantías jurídicas ni derechos fundamentales como son el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa, al juez predeterminado por la ley y el respeto al principio de legalidad.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Tras casi 9 años de vigencia de la Patriot Act en los EE.UU., esta legislación de excepción no ha podido mostrarse más ineficaz para el combate contra el terrorismo:</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- En EEUU una única persona ha podido ser acusada por participar en el complot que dio lugar a los  atentados de Nueva York del 11-S.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- 350 personas permanecían en 2010 detenidas en Guantánamo. En total, más de 800 presos han estado confinados en esta ilegal prisión que ya se ha convertido en sinónimo de indignidad.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- 42 grupos organizados han sido declarados terroristas por la Secretaria de Estado de EEUU, algunos de ellos, como el partido político palestino Hamás, ganador de las ultimas elecciones celebradas entre los palestinos con mas de un 70% del voto emitido</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">4º.- El 91% de los casos de terrorismo investigados por el FBI y otros cuerpos de seguridad estadounidenses, han sido finalmente desestimados por el Departamento de Justicia quien ha renunciado a abrir actuaciones judiciales al respecto.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">5º.- Solo se han presentado 16 acusaciones contra los más de 800 presos confinados en Guantánamo en estos años</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">6º.- 5.000 personas sospechosas de actividades terroristas han sido muertas o capturadas por la CIA fuera de EEUU, desconociéndose en la actualidad cuantas han muerto exactamente o cuantas se hayan confinadas y donde se encontrarían en dicho caso.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">7º.- Los problemas jurídicos del gobierno federal estadounidense para procesar a acusados de terrorismo no han cesado: la falta de pruebas o las acusaciones sobre pruebas no aceptadas por los tribunales han motivado que únicamente 355 personas fueran procesadas en el año 2002. Por los mismos impedimentos, únicamente  46 personas pudieron ser procesadas en 2005 y solo  30 lo fueron en 2006;</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">8º.- A su vez la duración de las condenas dictadas por terrorismo en EE.UU. durante el año 2002, ascendieron a una media de 41 meses. Tres años después, en el año 2005, esta media descendió a 28 días. En todos estos años, únicamente 14 personas han sido condenadas a más de 20 años de prisión.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p>9º.- El balance del trabajo realizado por el Ministerio Fiscal de EEUU desde el 11-S no puede ser más desalentador: los fiscales estadounidenses no presentaron acusación en 750 casos de terrorismo internacional sobre un total de 1.391 procesados por dicho delito.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>La negación del Derecho Internacional como elemento intrínseco al Nuevo Orden Internacional surgido al albur de la guerra global contra el terrorismo:</strong></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"> </span></span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La guerra contra el terrorismo iniciada tras el 11-S ha provocado graves desequilibrios en las relaciones internacionales, desequilibrios que ya se han convertido en elementos intrínsecos de este Nuevo Orden Internacional. Sin duda alguna, el mayor de todos ellos es la ignorancia del derecho internacional y el rechazo a asumir compromisos internacionales mediante acuerdos convencionales. Pareciera que los Estados Unidos quisieran ignorar deliberadamente el papel crucial que el Derecho Internacional ha tenido en el último siglo como mecanismo regulador de la convivencia entre estados y elemento disuasivo y preventivo -en especial en la segunda mitad del siglo XX- frente a la tentación, siempre presente en nuestro planeta, de cometer crímenes contra la humanidad como medio para alcanzar objetivos políticos. </span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los Estados Unidos han optado por negar al Derecho Internacional e ignorarlo con la excusa de que resulta contrario a sus intereses y dificulta o  retrasa el combate contra el terrorismo internacional. Esta posición, teóricamente justificada por necesidades de política criminal y policial, ha servido para reforzar los intereses de los grandes grupos económicos de este país. Así, los Estados Unidos, el país que más contamina en el mundo, se niega a firmar el Protocolo de Kyoto y por tanto omite políticas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero y el consecuente “cambio climático”. De igual manera, no ratifica el Convenio de Roma de 1998 que creó la Corte Penal Internacional, sustrayendo así a los funcionarios integrantes del mayor ejercito agresor de nuestra era de la competencia del único tribunal universal competente para conocer crímenes contra la humanidad, incluidos los crímenes de guerra. También se sustrajo a alcanzar compromiso alguno en la última Cumbre sobre  Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica).</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Esta actitud de ignorancia al Derecho Internacional y de desprecio al Derecho Convencional Internacional ha llevado a la predominante potencia militar del planeta a no renovar los antiguos tratados de control de armas de destrucción masiva que permitieron la coexistencia pacifica durante la guerra fría: así, hemos asistido a la negativa a renovar y actualizar el tratado sobre control de armas químicas de 1972 o a la denuncia unilateral por EE.UU. de los Tratados ABM, de control y reducción de misiles de largo alcance. El argumento de la existencia de esta III Guerra Mundial que supone la guerra global contra el terrorismo ha justificado -en especial, la mas que dudosa hipótesis de la existencia de estados fallidos con capacidad nuclear que se encuadren en el campo enemigo de esta guerra difusa- la puesta en marcha de una nueva versión de la “guerra de las galaxias” lanzada en los años 80 por la administración de Ronald Reagan, el denominado “Escudo Espacial” anti misiles, sistema que se desplegará en una serie de países escogidos, algunos europeos, en la ruta Asia-Oriente Medio-Europa-Estados Unidos, y cuya principal virtualidad es incumplir todos y cada uno de los Convenios Internacionales sobre control de armas de largo alcance y sobre desmilitarización del espacio exterior. De hecho, hasta la llegada a la Presidencia de EEUU del Presidnete Obama, estas iniciativas ocasionaron una nueva escalada internacional en la producción de un nuevo tipo de armas de destrucción masiva, armas cuyas características más novedosas son la posibilidad de bombardear un objetivo en nuestro planeta desde el espacio exterior a nuestra atmósfera. China, sin demorar lo mas mínimo su entrada en esta carrera y en teoría con intención disuasoria, siguió la estela de EEUU en esta materia probando con éxito un primer misil de estas características. Rusia anunció que no permanecería impasible en caso de que de hecho se llegara a desplegar a lo largo del planeta esta red de armas espaciales. Durante el año 2010, las administraciones estadeounidense y rusa firmaron un primer acuerdo de limitacion y reduccion de armas nucleares estartegicas, retomando asi el camino del desarme abandonado tras el 11-S por el Presidente Bush.</span></p>
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<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Si a lo anterior le añadimos el incremento de la Deuda Exterior de los países en vías de desarrollo y la ausencia de mecanismos eficaces para condonar la misma, el incremento del numero de refugiados y la imposibilidad de que estos sean acogidos o al menos atendidos eficazmente y de forma prioritaria -o por lo menos con cierta sensibilidad ante este problema colectivo- por los países mas desarrollados del planeta; si consideramos que la Seguridad Alimentaria no esta garantizada en un planeta que tiene recursos y tecnología para alimentar al menos al doble de la población total actual, o si observamos las nuevas crisis internacionales y conflictos que ya se avecinan por el control del bien más imprescindible y ahora –por primera vez y gracias al cambio climático- escaso para garantizar la vida humana, el agua, (conflictos en oriente medio, en Irak, en la triple frontera de América del Sur, etc), llegaremos a la inmediata conclusión de que no hay factor que cree mas inestabilidad y aliente mas extremismos que la falta de unas normas claras equitativas y justas de convivencia, normas que necesariamente han de estar dotadas de legitimidad universal para ser respetadas y de mecanismos coercitivos suficientemente eficaces para hacerlas cumplir. Es decir, no hay factor más desestabilizador que la anulación del Derecho Internacional, que al ser eminentemente convencional, en su origen se encuentra el necesario consenso universal en aras del bien común y no de intereses particulares espurios, ya sean políticos, económicos, religiosos o de otra índole,</span></p>
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<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En una situación de debilidad o ausencia del Derecho Internacional, incluso los mayores crímenes contra éste, como es el caso del delito de agresión o del crimen de guerra, pueden convertirse en un magnifico negocio económico reservado para aquellos que suscriban esta estrategia de debilitamiento de la legalidad internacional. Tras la ocupación de Irak que siguió a la campaña de destrucción aérea que en 2004 dio inicio a la II Guerra del Golfo, el “derecho a la reconstrucción” tras la guerra surgió como una nueva pseudo-categoría de Derecho Internacional, derecho reservado únicamente a aquellos países que habían participado en este nuevo modelo de Guerra Preventiva (GP) junto a EE.UU. Es el invasor quién decide que, como y por quien se reconstruye, por supuesto pagando a las empresas que han accedido a este moderno “botín de guerra” con los recursos económicos obtenidos por la explotación del petróleo iraqui, explotación también en manos de empresas de la misma nacionalidad que los países participantes, junto a EEUU, en la invasión de Irak de 2004.</span></p>
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<p align="justify">
<p>Resultan evidentes las dificultades que, a lo largo de su historia, ha encontrado el Derecho Internacional en general y el Penal Internacional en particular  para dotarse de la necesaria efectividad, al no existir una firme voluntad de la comunidad internacional para defender su aplicación con mecanismos coercitivos eficaces. Sin embargo, poco ha tardado esa misma Comunidad Internacional, en especial sus miembros mas desarrollados económica y políticamente, en dotar de los necesarios mecanismos coercitivos al pseudo-derecho a la Guerra Preventiva surgida en el marco de la guerra global contra el terrorismo. La OTAN, la mayor maquinaria internacional militar de todos los tiempos, ha procedido de forma inmediata a la adecuación de sus objetivos estratégicos a ésta nueva forma de conflicto internacional denominado “guerra  global contra el terrorismo”. Así, nos encontramos con que son los militares, los ejércitos de los países democráticos más avanzados, los que, en lugar de cuerpos policiales, se sitúan a la vanguardia de la lucha global contra el terrorismo. La Cumbre de la OTAN, celebrada en Riga en Noviembre de 2006, acordó actualizar sus políticas estratégicas a la vista de este nuevo combate contra enemigo difuso. Así fueron aprobadas las denominadas  “Directrices políticas globales” para los próximos 10 ó 15 años, cuyo contenido esencial no es otros que el combate contra el terrorismo y contra las armas de destrucción masiva que supuestamente se encuentran en manos de las organizaciones internacionales terroristas que combaten en este nuevo conflicto bélico difuso.</p>
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<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>La Unión Europea y la guerra contra el terrorismo:</strong></span></p>
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<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La actitud de la Unión Europea frente a este nuevo orden internacional impuesto tras el 11-S de 2001 no ha estado exenta de contradicciones. Por una parte, la Unión Europea considera que la defensa de los Derechos Humanos y de las garantías básicas de la dignidad humana está inscrita en su ADN desde la proclamación en 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Francia revolucionaria. Por otra parte, la dependencia política de la U.E. respecto a los Estados Unidos ha motivado que no haya existido una denuncia contundente de las regresiones que en materia de Derecho Internacional y en especial de Derecho Internacional de los Derechos Humanos se hayan venido produciendo en el último lustro.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Las medidas en materia de política antiterrorista se adoptan en el seno de la U.E. dentro del denominado “III Pilar de la Unión Europea”, el espacio de elaboración de políticas en materia de Justicia e Interior, a través de la técnica denomina “cooperación intergubernamental en materia judicial y criminal”, es decir, al margen de las instituciones de la Unión dotadas de legitimidad democrática originaria &#8211; Parlamento Europeo y Comisión Europea- y a través de acuerdos intergubernamentales, adoptados por los ministros competentes de los países miembros, acuerdos que no requieren validación parlamentaria salvo que signifique la modificación de la legislación interna de cada estado miembro.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Así, las  medidas antiterroristas adoptadas por la UE en estos últimos años en el marco de esta guerra global contra el terrorismo, han sido las siguientes, todas ellas inmersas en una estrategia exclusivamente policial de  reforzamiento de la cooperación en materia judicial y criminal: </span></p>
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<ol>
<li>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Aprobación 	de la denominada “euro orden” u orden de detención europea que 	viene a sustituir a los procedimientos de extradición entre estados 	miembros de la UE. </span></p>
</li>
</ol>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Unificación 	del concepto y tipo penal de “terrorismo” contemplado en las 	legislaciones internas de los estados miembros. </span></p>
</li>
</ol>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Medidas 	para la represión de la financiación del terrorismo y del blanqueo 	de dinero negro</span></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Refuerzo 	de la seguridad aérea y aeroportuaria.</span></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Inclusión 	dentro de la política europea de relaciones internacionales y 	“seguridad común” (PESC) del combate contra el “terrorismo 	internacional”.</span></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este marco, en Diciembre de 2001 el Parlamento Europeo rechazó la firma de un acuerdo antiterrorista con EE.UU. sobre los principios contenidos en la legislación de excepción estadounidense contenida en la “Patriot Act” de Octubre de 2001.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Sin embargo, el 12 de julio de 2002 la U.E. aprobó una Directiva sobre tratamiento de la información contenida en las comunicaciones electrónicas que permitía, prácticamente sin limitaciones ni control judicial, las interceptaciones de comunicaciones electrónicas con fines antiterroristas. Posteriormente, el 23 de julio de 2003 se firma el convenio de extradición entre los EE.UU. y la Unión Europea, acuerdo que desde el otro lado del Atlántico venia exigiéndose desde los días posteriores al 11-S.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Muestra de las contradicciones que atraviesan las políticas europeas de combate al terrorismo frente al necesario respeto a los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, fue la Posición adoptada por el Consejo Comunitario de Laken en el año 2004, Posición que viene a reivindicar la necesidad de abordar la lucha contra terrorismo respetando los Derechos Humanos de todas las personas, es decir, respetando el Derecho Internacional pre existente al 11-S. Sin embargo, ese mismo año 2004, tanto la Comisión Europea como el Consejo de Europa, suscribieron sendos acuerdos con EE.UU.  sobre transferencias a este país de datos personales de los pasajeros que vuelan a EE.UU. desde territorio europeo, transferencia que obviamente no debía contar  ni con el conocimiento ni mucho menos con el consentimiento de los pasajeros afectados.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, mediante Sentencia de 30 de mayo de 2006, anuló las dos decisiones anteriormente mencionadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa (2004) sobre transferencia a EEUU de datos personales de los pasajeros que vuelan a este ultimo país, por entender las mismas contrarias al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas. Antes de esta Sentencia, la U.E. venia entregando a EE.UU. 34 informaciones de carácter personal sobre los pasajeros que volaban a este país, información que era transmitida 15 minutos antes  de despegar los vuelos en los que viajaban éstos pasajeros. En todo caso, EE.UU. venia exigiendo nada mas y nada menos que 70 datos diferentes de índole personal sobre cada pasajero.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">La Unión Europea, y en especial algunos países miembros, también ha sucumbido a la tentación de “legislar en caliente” tras un atentado o una alarma de atentado, sin importar demasiado que en este último caso fuera o no suficientemente fundamentada. Esta tentación tiene consecuencias técnico jurídicas muy graves en la inmensa mayoría de los casos, ya que no se aprueban nuevas herramientas legales atendiendo a su eficacia o idoneidad, sino únicamente buscando contentar a una opinión publica en demasiadas ocasiones previamente asustada o agitada tras una “alarma antiterrorista” de origen difuso o desconocido.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Así, el Reino Unido, antes de los  atentados de Londres del 7 julio de 2005, teniendo ya en vigor una completa legislación antiterrorista aprobada a lo largo de años para combatir al denominado Ejercito Republicano Irlandés (IRA), aprueba profundas reformas en dicha legislación que sin duda afectan al núcleo central de los derechos inherentes a la persona, a los derechos civiles básicos de cualquier individuo en un estado de derecho: </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- En principio se aprueba la detención policial indefinida de extranjeros sin necesidad de orden judicial o de formular acusación alguna. Esta drástica medida de “detención indefinida”, debió ser reemplazada posteriormente por “estrictos mecanismos de control” policial sobre los extranjeros sospechosos de terrorismo</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- El periodo de detención policial de ciudadanos británicos sin necesidad de formular cargo alguno contra el detenido y sin que este compareciera ante un juez, se amplió de 14 a 28 días.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- De igual manera, se introdujeron distintas medidas con el denominador común de constituir importantes limitaciones de la libertad de expresión, todo ello justificado por la necesidad de combatir eficazmente el terrorismo.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En Mayo de 2009 el Ministerio de Interior británico publicó los informes de evaluación de las anteriores políticas en materia antiterrorista: dos tercios de los detenidos entre 2001 y 2008 fueron puestos en libertad sin cargos; del tercio restante -521 personas que fueron juzgadas-  198 acabaron en prisión pero únicamente 102 por delitos de terrorismo. De los mas de 1.417 detenidos, únicamente el 10% ha sido condenado por terrorismo. Ni que decir tiene que quienes mas han denunciado las discriminaciones  y perjuicios ocasionados por estas políticas,  ha sido la comunidad musulmana británica. </span></p>
<p align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este marco</span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>, el Consejo de la Abogacía Europeo (CCBE),</strong></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"> reunido en Paris en 2006, mostró serias dudas sobre la legalidad internacional de varias de las iniciativas y normas -tanto nacionales como comunitarias-  aprobadas en Europa tras 11-S, por afectar  estas normas al derecho a la protección de datos de carácter personal, al derecho a la intimidad y al derecho al secreto profesional, en especial de periodistas y abogados. Declaró que “el respeto a los Derechos Humanos no interfiere en los mecanismos de seguridad de los Estados” y  denunció la tendencia ya mencionada a “legislar en caliente”, permitiendo así la proliferación de una legislación de tipo “casuístico” tras cada atentado, respecto a la cual, y a la vista de las experiencias previas, se tienen serias dudas de su eficacia. Que la aprobación de leyes más restrictivas de derechos no equivale a incremento de la eficacia en la lucha antiterrorista se deduce claramente del balance de la “Patriot Act” en EE.UU. o del hecho de que tanto el atentado de Madrid (11-M-2004) como el de Londres (7-J-2005) no pudieron ser evitados a pesar de contar ambos países con extensa legislación antiterrorista, en el caso de la británica, claramente adaptada -“en caliente”- a esta nueva guerra global contra el terrorismo de origen integrista. Igualmente, el CCBE proclamó que la coexistencia de los derechos civiles en toda su extensión con las medidas de mantenimiento de la seguridad, son siempre garantía de consolidación democrática, mientras que la proliferación de legislación antiterrorista aumenta la sensación de inseguridad en la ciudadanía de los estados de derecho. </span></span></p>
<p align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>La Iniciativa del Consejo de Europa  de Diciembre de 2005 de establecer “requisitos mínimos” para la aceptación de garantías  diplomáticas destinadas a proteger a personas frente a la tortura después de ser entregadas a  un tercer país.</strong></span></p>
<p align="justify">
<p>Si bien son escasos los gobiernos europeos -hasta la fecha, solo Polonia- que abiertamente reconocen haber colaborado con los Estados Unidos en las ilegales prácticas de secuestro y desaparición forzosa de sospechosos de actividades terroristas para ser sometidos a tortura y prisión indeterminada sin intervención judicial, conocidas como “Renditions” o “entregas extraordinarias”, a estas alturas de instrucción de las distintas causadas penales abiertas en países de la U.E. por este motivo, y una vez aprobado por el Parlamento Europeo el exhaustivo “Informe Fava” sobre la utilización de los países de la U.E. para esta práctica deleznable además de ilegal, no deja cuando menos de sorprender que en este contexto el Consejo de Europa intentara en Diciembre de 2005 establecer unos denominados “requisitos mínimos” “para la aceptación de garantías diplomáticas destinadas a proteger a personas frente a la tortura después de ser entregadas a un tercer país”.</p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Amnistía Internacional, Human Rigths Watch y la Comisión Internacional de Juristas denunciaron la anterior iniciativa como un intento de legalizar las “renditions” o “entregas extraordinarias” practicadas de forma ilimitada en el marco de la guerra global contra el terrorismo.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">A todas luces, se trataba  de un intento  de utilizar las garantías diplomáticas y la protección consular para sortear las obligaciones legales de los estados del Consejo de Europa, todos ellos firmantes del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma en 1950, tratado que prohíbe contundentemente la tortura u otros tratos inhumanos crueles o degradantes, además de incluir taxativamente en su articulado el principio de “no devolución” de ninguna persona a un tercer país donde pudiera ser sometida a las anteriores prácticas ilegales, es decir, prohibición absoluta de devolución a un país donde existiera, aunque solo fuera eso, el riesgo de ser sometidos a tales prácticas criminales.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este contexto, más llamativa aún resulta la condena emitida por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas a Suecia  en el año 2006 por el caso de Ahmed Agiza, ciudadano egipcio devuelto desde Suecia a Egipto en 2001 con la clara intervención, o al menos inducción, de EE.UU. Ahmed Agiza fue torturado de forma sistemática y prolongada  en Egipto a pesar  de las visitas regulares de funcionarios diplomáticos suecos -realizadas entre una y otra sesión de tortura- a la cárcel donde estaba recluido, visitas ejecutadas en concepto de “protección consular”, toda vez que el mencionado ciudadano egipcio, siendo residente en Suecia, fue detenido y reenviado a un tercer país, con la aquiescencia del gobierno sueco, con la clara intencionalidad de ser sometido sistemáticamente a tortura en el marco de los interrogatorios de sospechosos de pertenecer a organizaciones terroristas islamistas. Con esta devolución, Suecia incumplió claramente el principio de “No devolución” previsto en el Tratado de Roma de 1958 además de acreditar posteriormente, con las visitas de sus diplomáticos al centro de tortura egipcio, la ineficacia de la protección consular cuando nos encontramos frente a las denominadas “entregas extraordinarias”.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>LA CRIMINALIZACION DE LA DISIDENCIA POLITICA EN LA UNION EUROPEA EN EL MARCO DE LA “GUERRA CONTRA EL TERRORISMO”</strong></span></p>
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Desde Octubre de 2001, mediante Posición Común del Consejo de la Unión Europea, se incluyen a personas y organizaciones en la “lista de organizaciones terroristas europeas”, decidiéndose así, por resolución administrativa de orden política y al margen de ningún procedimiento judicial, que los que ayer eran considerados actores políticos o “beligerantes en conflictos armados internos” según la definición de las 4  Convenciones de Ginebra de 1949 de DIH,  y recibidos con todos los honores por gobiernos y representantes de las instituciones -por ejemplo las FARC de Colombia- , pasan a ser, de la noche a la mañana, sin solución de continuidad y sin mediar procedimiento judicial alguno, delincuentes terroristas.</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Entendemos que la mencionada Posición Común tiene en Derecho una validez, como mucho, exclusivamente administrativa, a efectos de autorizar la entrada de personas en la Unión Europea o no mantener contactos oficiales con las  organizaciones o personas consideradas “terroristas”,  pero en el plano estrictamente jurisdiccional y a efectos de calificar a alguien como “colaborador” o “integrante” de banda armada, la mera existencia de la mencionada  Posición Común no establece ninguna presunción de veracidad sobre dichas imputaciones mientras no exista una condena judicial firme emitida en un proceso penal seguido con las debidas garantías jurisdiccionales y el respeto al “debido proceso”.</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Es decir, para considerar por ejemplo los tribunales españoles a las FARC de Colombia como organización terrorista, será necesario que previamente un tribunal español hay establecido en sentencia firme dicho carácter de organización terrorista, lo que a fecha de hoy no ha ocurrido. Y la mera existencia de una lista europea de organizaciones consideradas terroristas en absoluto permite considerar en sede jurisdiccional la acreditación de la preexistencia de banda armada si no existe sentencia que así lo determine de forma firme.</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Este ha sido el criterio mantenido por otros tribunales penales europeos, como es el caso de Dinamarca, donde se han juzgado delitos de colaboración con banda armada respecto a las FARC, presuntamente realizadas por personas simpatizantes de dicha organización en territorio de Dinamarca, absolviendo a los mismos de cualquier delito relacionado con el terrorismo</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Así, la sentencia de la Corte de la Ciudad de Copenhague (Kobenhavns Byret)  de 13 de Diciembre de 2007, en el fallo nº SS 4-9966/2007 (documento nº TRECE) (presentado sin traducción por no haber existido tiempo material para realizar dicho trabajo por un intérprete jurado) establece en su fallo:</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="line-height: 150%;" align="left"><span style="font-family: Courier New,monospace;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"> </span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><em>&#8220;QUEDA DETERMINADO POR JUSTICIA: Los acusados, [viene siete nombres], se absuelven.&#8221;</em></span></span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="left">
<p style="line-height: 150%;" align="left"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"> La explicación por la mayoría viene en página 48/49 último párrafo, segundo renglón en adelante:</span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="left">
<p style="line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><em> &#8220;no está acreditado que el propósito de las FARC con su accionar es aterrorizar seriamente a la población o sin justificación obligar a las autoridades en Colombia a hacer o dejar de hacer un acto, o desestabilizar o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales del país, según lo que queda establecido en la Ley Penal §114, 1.”</em></span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Así, por ejemplo, las FARC no están incluidas en la lista de organizaciones terroristas que realiza y aplica el Reino Unido, ni lo están en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas. La lista de organizaciones terroristas de la U.E. no tiene apoyo unánime en todos los países de la U.E. El gobierno Noruego manifestó en 2006 que dicha lista no se va a utilizar no va a poyarse en ella en ningún caso.</span></span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Por lo anterior, deberíamos concluir que la defensa de las garantías constitucionales intrínsecas a cualquier estado de derecho, obliga a considerar las “listas de terroristas” de la UE como meros acuerdos político-administrativos de los gobiernos europeos, no pudiendo ser considerada esta lista  como una prueba valida en el proceso penal para la acreditación de realización de actos terroristas por una determinada organización a consecuencia únicamente de su mera inclusión en la lista europea. Esta lista es creada por acuerdo político, y por tanto, en contradicción los principios jurídicos del debido proceso y los principios generales del derecho común, al no haber existido proceso contradictorio alguno que hubiera permitido a los defensores de las organizaciones incluidas en dicha lista realizar alegación alguna contra su inclusión. Es decir, la Lista europea de organizaciones terroristas  se ha adoptado siguiendo un procedimiento administrativo no contradictorio. De hecho, la Corte Europea de Derechos Humanos, en varias ocasiones,  ha anulado la previa inclusión de personas y organizaciones en esa lista. Como ejemplo se menciona  el caso del filipino José María Sison, portavoz de la guerrilla comunista filipina en Europa , o el caso de la organización iraní “Muyaidin al Jaq”. En ambos casos, y tras el procedente recurso, la Corte Europea ordenó eliminar a ambos de dicha lista de organizaciones y personas terroristas de la UE.</span></span></p>
<p style="text-indent: 1.25cm; line-height: 150%;" align="justify">
<p style="line-height: 150%;" align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L,serif;"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Mas recientemente, el pasado 16 de Abril de 2010 y bajo la Presidencia española de Unión Europea, el Consejo de la U.E. Presentó el documento denominado </span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><em>“Proyecto de conclusiones del Consejo sobre la utilización de un instrumento estandarizado, multidimensional y semiestructurado de recogida de datos e información relativos a los procesos de radicalización en la Unión Europea”. </em></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este Documento, así como en otros que desde 2005  lo han precedido </span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><em>(“Estrategia y plan de Acción Global contra la radicalización (&#8230;))</em></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;">”, se recomienda a los estados miembros que adopten medidas para “compartir la información sobre la radicalización”, sin mayores concreciones sobre que ha de entenderse por “radicalización”, si la simple disidencia política o critica al sistema socio político imperante, o si por el contrario el termino “radicalización” ha de aplicarse exclusivamente a quienes pudieran ser susceptibles de ser acusados de delitos de “colaboración con banda armada”. ¿Acaso es “radical” a efectos del citado documento del Consejo de la Unión Europea quien reivindique la III Republica en España o apoye la Huelga General del próximo mes de septiembre convocada por los sindicatos mayoritarios?. Sin entrar en ningún momento en definir que es exactamente lo que ha de entenderse por “radical” &#8211; a modo de “norma penal en blanco”-, el citado documento establece un sistema discrecional de invasión del derecho a la intimidad de las personas. Así se establecen medidas tales como que los estados miembros evalúen regularmente “la extensión de la radicalización (&#8230;) y compartir sus resultados con otros estados miembros”, o  que dichos estados miembros “deberían identificar los  distintos entornos en los que la radicalización y el reclutamiento pueden tener lugar”, utilizando el termino “reclutamiento” junto al de “radicalización” con clara intencionalidad de equiparar la disidencia social o política a actividades terroristas. Se recomiendan medidas como “poner especial atención a la entrada y residencia de personas que faciliten los procesos de radicalización” . A continuación se proponen una seria de hasta diez medidas de intercambio de información sobre “sospechosos” entre estados y autoridades policiales, sin realizarse a lo largo del documento una sola mención al debido control de legalidad de estos intercambios o a la necesaria intervención judicial para el control de las garantías constitucionales mínimas de este “Gran Hermano” orwelliano que la UE, sin mayor información a sus ciudadanos, ha decidido poner en marcha precisamente en el momento de mayor contestación social contra los distintos gobiernos europeos a consecuencia de la gravedad de la crisis económica que padecemos.</span></span></p>
<p style="line-height: 150%;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><strong>EFECTOS DEL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL DE LA GUERRA CONTRA TERRORISMO EN OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS:</strong></span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">1º.- Efectos en la lucha contra la pobreza y por el cumplimiento de los derechos económicos y sociales</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En febrero de 2004 el Programa Mundial de Alimentos hizo un acuciante llamamiento a los países occidentales donantes para que incrementaran sus aportaciones con el fin de atender a los millones de personas, que especialmente en África, eran victimas de las hambrunas graves, es decir, se encontraban en peligro inminente de muerte o lesiones irreversibles debido, simple y llanamente, a padecer hambre de forma continuada y estructural. A pesar del dramático y urgente llamamiento, únicamente fueron recaudados 37 millones de USD frente al monto reclamado de 142 millones USD necesarios  para cubrir en el año 2004 las mínimas necesidades de la población mundial en situación de hambruna grave.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los países donantes -fundamentalmente las economías occidentales más desarrolladas- contestaron que no podían realizar mas aportaciones económicas debido a sus “prioridades en materia de lucha antiterrorista” (Jean Ziegler. “El imperio de la vergüenza”. pag 138. ed. Taurus).</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">2º.- Los migrantes y refugiados como objeto de la guerra global contra el terrorismo: </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Si bien las migraciones han sido característica permanente de la historia de la humanidad desde sus orígenes, la actual era de la globalización económica impulsa y facilita éstas al máximo. Los flujos migratorios cada día son más señalados como peligrosos para la seguridad global del planeta en un contexto de guerra contra el enemigo difuso oculto bajo la denominación de “terrorismo internacional”. En consecuencia, los migrantes se han convertido, muy a su pesar, en actores involuntarios de esta nueva guerra planetaria, toda vez que la movilidad permanente de los flujos migratorios los hace aparecer, al igual que los terroristas, como potenciales vulneradores de las normas de seguridad que prohíben traspasar fronteras de forma irregular. De esta forma, las migraciones son consideradas un factor de inestabilidad para la seguridad de los estados y por lo tanto se convierten en objeto de atención por parte de los servicios de inteligencia implicados en la guerra global contra el terrorismo. Nunca como ahora los servicios de información, la denominada “comunidad de inteligencia” se había implicado tan profundamente en el control de los flujos migratorios y en la lucha contra la inmigración irregular.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Las fronteras entre los países ricos y desarrollados y los países pobres y subdesarrollados, son también la primera línea de batalla en la guerra global contra el terrorismo. Así, proliferan las políticas de externalización de fronteras que con la excusa de combatir la inmigración irregular, trasladan el control de entrada en los países occidentales hasta los territorios de los países potencialmente inestables –inmersos en crisis económicas, sociales y políticas que los convierten en emisores netos de emigrantes- garantizándose así a su vez un cinturón de seguridad en materia de lucha contra el terrorismo que permite la no aplicación de las garantías que el Estado de Derecho reconoce a todo ciudadano -incluidos los no nacionales- que residan en sus territorios o pretendan hacerlo una vez que han alcanzado la frontera. De esta forma proliferan en nuestros días los dispositivos de seguridad -militares, policiales, guardacostas o de inteligencia- en territorios de terceros estados, que impiden no solo el acceso de sospechosos de terrorismo sino, lo que es más cuestionable desde el punto de vista jurídico, de inmigrantes económicos o solicitantes de asilo y refugiados.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">El denominador común de estas prácticas es la negativa de los países occidentales que despliegan estos operativos a reconocer a las personas interceptadas en los mismos por sus funcionarios, los derechos que sus legislaciones nacionales reconocerían a estas personas, tanto en el supuesto de ser consideradas inmigrantes como si fueran consideradas refugiados, por encontrarse, tanto unos como otros -funcionarios occidentales intervinientes y emigrantes o refugiados-, fuera de los estados o territorios de aplicación de dicha legislación garantista. Así, las políticas de externalización de fronteras y la acción extraterritorial de las fuerzas de seguridad de los países democráticos permiten la privación de derechos y garantías fundamentales a miles de personas que, conforme al Derecho Internacional, nunca podrían ser privados de estos.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Esta tenencia está provocando igualmente un endurecimiento de las legislaciones penales de los países de origen y tránsito de inmigrantes y refugiados en su itinerario hacia el mundo económicamente desarrollado, endurecimiento que resulta todavía más trágico considerando que estos países de origen y tránsito siempre se han caracterizado precisamente por carecer de legislaciones garantistas o, aún teniéndolas, carecer de mecanismos efectivos de garantía de los derechos civiles y políticos de los mas excluidos. Precisamente por ello, y por la imposibilidad de garantizar a sus poblaciones mínimamente los contenidos establecidos en las declaraciones de derechos económicos y sociales, es por lo que los mas jóvenes, fuertes y preparados de entre sus ciudadanos se convierten inexorablemente en candidatos a la emigración, regular si fuera posible, pero irregular y con un inmenso coste económico y en vidas humanas en la mayoría de los casos. Lo anterior, cuando no se convierten directamente en refugiados expulsados violentamente de sus lugares de origen a causa de los constantes conflictos armados.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En el año 2006, por primera vez algunos países africanos -Ghana y Malí entre otros- incorporaron a sus códigos penales nuevos delitos relacionados con la inmigración ilegal, dentro de paquetes de medidas consensuadas con los países desarrollados para frenar la inmigración ilegal a cambio de programas de cooperación. Quizás el más alarmante de estos delitos sea el de “inmigración ilegal”, que significa en la practica la imposición de penas de cárcel para personas cuya única actuación jurídicamente reprochable ha sido intentar cruzar las fronteras de terceros países con el fin de alcanzar “el dorado” europeo.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En mayo de 2009, Italia aprobó una ley que criminaliza la inmigración irregular, además de obligar a la sociedad a convertirse en delatora de los inmigrantes irregulares.</span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">3º.- La proliferación de Muros: políticas de separación de los espacios de libertad de los espacios de ausencia de derechos. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">En este contexto de ignorancia del Derecho Internacional, nuestro planeta comienza a ser pasto de la proliferación de Muros que separan países con  una relevante desigualdad de riqueza. Desigualdad que en la mayoría de los casos -no en todos- también separa a los países con sistemas jurídicos garantistas de los derechos fundamentales, propios de economías desarrolladas, de aquellos otros con estructuras estatales débiles y sistemas jurídicos poco garantistas. </span></p>
<p style="margin-left: 0.64cm;" align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Bostwana ha iniciado la construcción de una verja electrificada en su frontera con Zimbabwe, la 10ª frontera más desigual (FMD) del planeta. También Sudáfrica ha militarizado su frontera con Zimbabwe, la 8ª FMD, con el fin de impedir la inmigración irregular. España levantó ya hace tiempo las vallas que separan las ciudades de Ceuta y Melilla de Marruecos, la 7ª FMD, también para evitar la inmigración irregular. Desde entonces, periódicamente se producen en estas fronteras graves incidentes en los que resultan heridos o muertos ciudadanos de países subsaharianos que intentaban cruzar desde Marruecos a las ciudades españolas. Uno de los más “originales” muros es el que actualmente esta siendo levantado por Arabia Saudí en su frontera con Yemen, la 2ª FMD, consistente en una tubería de tres metros de diámetro rellenada de cemento. Quizás el que despliega mayor derroche tecnológico es el muro que EEUU levanta en su frontera con México, la 17 FMD, dotada de la ultima tecnología en sensores de calor y rayos láser con el fin de detectar el paso irregular de inmigrantes, que debido a este obstáculo están teniendo que desplazar sus rutas hasta las zonas desérticas donde aun no se ha completado el trazado he dicho muro, con el consiguiente incremento de personas muertas al intentar cruzar la frontera, al perderse en el desierto o simplemente al morir de hambre, sed o calor. </span></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Israel por su parte viene desarrollando una compleja política de muros, ante la permisividad de los países occidentales, para consolidar su proyecto de apartheid respecto al pueblo palestino. La proliferación de muros físicos a lo largo de todo el territorio ocupado por Israel a países árabes dificulta al máximo el desarrollo económico o el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos o sociales a la población palestina. La mortalidad en general, e infantil y maternal en particular, se ha disparado entre los palestinos a consecuencia de la imposibilidad de tratar dolencias crónicas o urgencias medicas o debido a los nacimientos ocurridos en los numerosos muros y controles que impiden el transito hacia los hospitales a la población palestina. La denominada “ruta Philadelphi”, la línea fronteriza entre Gaza y Egipto, la 6ª FMD, controlada estrictamente por Israel, impide la circulación de alimentos, productos sanitarios u otros de primera necesidad al territorio mas densamente poblado de Oriente Medio. El denominado Muro de Cisjordania, levantado por Israel para separar físicamente los territorios ocupados de Cisjordania, es contrario al Derecho Internacional según la opinión consultiva dictada por el Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. Quizás es el más claro ejemplo de utilización de la guerra contra el terrorismo como excusa para alcanzar otros objetivos, en este caso hacer inviable un futuro estado palestino en Cisjordania toda vez que el trazado del Muro arrebata a las poblaciones palestinas las tierras fértiles y en especial las escasa fuentes de agua dulce de una región donde ya la lucha por el control del liquido elemento se ha convertido en el esencial conflicto del siglo XXI.</span></p>
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Enrique Santiago Romero. Abogado.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">Junio 2010.</span></p>
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		<title>&#8220;I Asamblea de Refundación de la Izquierda&#8221;, artículo de Enrique Santiago</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 12:41:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[21 de junio de 2010 La Asamblea de Refundación de Izquierda Unida y de la izquierda alternativa en todo el estado es ya una realidad irreversible. IU avanza así hacia un proceso constituyente de un nuevo movimiento político y social que surge de los anhelos de transformaciones sociales y defensa del estado social consustanciales a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>21 de junio de 2010</p>
<p>La Asamblea de Refundación de Izquierda Unida y de la izquierda alternativa en todo el estado es ya una realidad irreversible. IU avanza así hacia un proceso constituyente de un nuevo movimiento político y social que surge de los anhelos de transformaciones sociales y defensa del estado social consustanciales a una izquierda coherente y comprometida con la justicia social.</p>
<p>La Refundación de la izquierda ha nacido desde dentro de Izquierda Unida respondiendo a una necesidad ciudadana en una época en que afrontamos el mas grave ataque que se recuerde a las conquistas históricas de los trabajadores y trabajadores. El proceso de Refundación sé referencia en la rica historia de Izquierda Unida, y está imbuido de la voluntad de superar las limitaciones que impidieron a IU ser la fuerza hegemónica de la izquierda de este país.</p>
<p>Con la I Asamblea de Refundación de la Izquierda que se celebrará en Madrid los próximos días 26 y 27 de junio, damos un paso mas en el proceso de convergencia política y social de la rebeldía frente al capitalismo neoliberal, un capitalismo incompatible con la sostenibilidad del planeta y el bienestar –sino la propia supervivencia- de la humanidad.</p>
<p><span id="more-322"></span></p>
<p>Esta I Asamblea de Refundación no es mas que un primer paso en el necesario y más amplio proceso de convergencia y encuentro de la izquierda realmente existente, la izquierda que defiende diáfanas propuestas alternativas frente al pensamiento único, no dejándose arrastrar por las propuestas de quienes tras generar la crisis económica sin parangón que atraviesa nuestra civilización -por su egoísta afán de acumulación de riquezas- pretenden hacer pagar las consecuencias de esta a quienes previamente han sido sus principales victimas: los trabajadores y trabajadoras –quienes viven exclusivamente de su trabajo- y los sectores más débiles de la sociedad. Izquierda Unida convoca a participar en este proceso, de forma igualmente protagónica, a todos los ciudadanos y ciudadanas que creen que hay alternativas frente a la lógica de la especulación y depredación de los recursos finitos del planeta a la que estamos asistiendo. Nos dirigimos a aquellas personas que se sienten socialistas o socialdemócratas, republicanos de izquierda, comunistas, feministas, ecologistas, alternativos. Nos dirigimos a todos los trabajadores / as, también a los de la cultura y de la academia, a los sindicalistas, a los activistas de movimientos sociales, a los defensores de los derechos humanos&#8230;a todos y todas los que creyendo que es posible construir una sociedad y una comunidad internacional más justa, quieran consciente y libremente sumarse al proceso de Refundación ya en marcha.</p>
<p>Llamamos a todas las personas conscientes de la gravedad de la situación política y social en esta Europa en profunda crisis, a sumarse a este proceso –antes de que la bestia fascista vuelva a surgir con fuerza entre las cenizas de la crisis como ya ocurrió en los años 30 del pasado siglo- para así poder defender el estado social y de derecho, la justicia social y formas de vida, producción y de consumo respetuosos con el medio ambiente y el planeta. Vivir bien para vivir todos dignamente, frente a quienes propugnan una forma de vida basada en la acumulación y el derroche entre unos pocos, frente a una mayoría que apenas sobrevive entre la exclusión y sus necesidades más básicas sin cubrir.</p>
<p>Este proceso de refundación de la izquierda no puede entenderse separadamente de la grave situación de crisis económica, financiera, energética, alimentaría y ambiental que esta suponiendo en la practica la negación, para cada vez mayor parte de la humanidad, de esos derechos políticos, económicos y sociales que los tratados internacionales –y nuestra intocable constitución- codificaron como mandato a las democracias del planeta después de la derrota del fascismo internacional tras la Segunda Guerra Mundial. Estas sistemáticas negaciones de derechos fundamentales han sido posibles por el recorte y la limitación –sino amputación de hecho- de la soberanía popular y de la democracia a la que asistimos en los últimos tiempos. La crisis ha puesto de manifiesto que las decisiones que la han provocado, así como aquellas otras que pretenden descargar el peso de la recuperación sobre sus propias victimas, no han sido tomadas en instituciones democráticamente elegidas y sometidas por tanto al control ciudadano y popular. El “ajuste social duro” se han decidido en el F.M.I., por los integrantes de los denominados “Consensos” de Washington o de Bruselas”, en los “club Bildeberg”, en los Bancos Centrales europeo y de los países de la U.E, en la Reserva Federal de los EE.UU., instituciones todas ellas que ni dan cuenta de sus actuaciones mas que a sus propios integrantes, ni han sido elegidas en ningún proceso democrático. Son la dictadura del dinero, el complejo militar-industrial mundial que necesita de la guerra global para mantener sus privilegios, los verdaderos amos del mundo, quienes toman decisiones que desconocemos pero que a todos nos afectan de forma cada vez más directa y perjudicial. Por ello, estamos obligados a articular resistencias, a crear propuestas y a construir alternativas, a poner en marcha movilizaciones, a convertir en éxito la nueva Huelga General ya convocada, para así impedir la salida ultraliberal a la crisis provocada por las recetas neoliberales del capitalismo depredador que padecemos. La Refundación de la Izquierda la estamos haciendo desde el debate y la reflexión, pero también desde la convocatoria y la movilización social, fortaleciendo al movimiento social y en especial a los sindicatos de clase. Esos sindicatos que en este momento se convierten en las mayores barreras frente a la barbarie social con que contamos todos los ciudadanos en los países desarrollados y por tanto en el principal objetivo a batir por el sistema en estos difíciles momentos de crisis global.</p>
<p>Izquierda Unida se ha trazado distintas tareas que cumplir en esta Asamblea de Refundación:</p>
<p>- Construir el Nuevo Programa político que habrá de convertirse en las señas de identidad de una izquierda refundada que no se identifica ante la ciudadanía por definiciones ideológicas –aunque sin duda ha de tenerlas en su seno- sino por su capacidad para generar propuestas posibles, socialmente ambiciosas y políticamente ilusionantes.</p>
<p>- Debatir y perfilar las nuevas formas organizativas de ese nuevo movimiento político y social que articule a la izquierda alternativa mediante redes sociales y políticas que necesariamente deberán extenderse para construir poder ciudadano y popular. Sin duda mediante mas democracia interna, mas pluralidad, mas respeto a las discrepancias y a las minorías y más facilidades para militar y ser activista de la transformación social en una organización en la que todas las personas que se acerquen puedan sentirse cómodas.</p>
<p>- Llamar a la ciudadanía, especialmente a aquella que cree que únicamente las propuestas de una izquierda coherente nos apartaran del abismo social al que nos conduce este pernicioso sistema, para organizar eficazmente la resistencia y la creación de alternativas, siempre con la vocación de amplitud política que debe caracterizar cualquier proceso de convergencia política y social.</p>
<p>Y todo ello acompañado de la puesta en marcha de nuevas formas de participación y toma de decisiones colectivas entre aquellos que acudan a la I Asamblea de Refundación. Queremos alcanzar amplios acuerdos sin necesidad de votar constantemente sobre aquello en lo que discrepemos, simplemente poniendo en marcha un amplio método de construcción de consensos y ordenando para un posterior debate aquellas propuestas respecto de las que no consigamos alcanzar amplios acuerdos. Primando decididamente lo que nos une frente a lo que nos separe.</p>
<p>A estas alturas del ilusionante proceso que desembocará en la Asamblea de Refundación, somos conscientes de los aciertos y de las limitaciones que hasta ahora han caracterizado el proceso. Entre los aciertos, sin duda, la amplitud de participación en el proceso, donde nadie que haya querido ser actor protagonista se ha quedado sin poder serlo, ni ha sido excluido. También el amplio consenso alcanzado dentro de Izquierda Unida en los métodos y propuestas de trabajo que han articulado todo el camino previo a la Asamblea. Finalmente, el acierto de integrar en la Asamblea de Refundación una jornada de movilización social y política el domingo 27 de junio, donde las calles de Madrid verán discurrir una importante manifestación que acabará en un mitin conjunto de Izquierda Unida y las nuevas fuerzas de la izquierda transformadora emergentes en Europa.</p>
<p>También somos conscientes de las limitaciones que hemos enfrentado, la mayor de ellas nuestras dificultades para sumar hasta ahora al proceso a todos aquellos actores que necesitamos y que ojalá vayan incorporándose en fases posteriores, ya sean activistas sociales, militantes políticos o ciudadanos sin organizarse social, cultural o políticamente hasta ahora. A integrar en el proceso de refundación de la izquierda alternativa a todos ellos, deberemos dedicar los posteriores pasos del proceso de Refundación, cuyo próximo hito será la conferencia programática para la construcción del programa electoral con que una Izquierda Unida cada vez mas abierta y más representativa de toda la izquierda concurrirá a las próximas elecciones municipales y autonómicas, con unas candidaturas que ojalá lleguen a ser tanto de la Izquierda Unida que hasta ahora hemos conocido, como también de esa izquierda social, cultural y política que hasta ahora venia recelando del compromiso político activo. Y para principios del año 2011, el Encuentro Estatal de Foros de Refundación de la izquierda, lugares de encuentro de la pluralidad de la izquierda de todo el Estado donde, desde la preocupación por solucionar problemáticas concretas y por articular tejido social, se ha vendido fraguando el esperanzador proceso de refundación de la izquierda que solo entre muchos podremos hacer realidad.</p>
<p>El tiempo se nos acaba, porque la ofensiva del capitalismo mas neoliberal y criminal que haya conocido la humanidad tiene prisa por consolidar sus conquistas y privilegios, aunque después no quede planeta ni humanidad sobre la que continuar ejerciendo su actual dominación. La izquierda que representa Izquierda Unida, las personas que apuestan por la creación de esa nueva izquierda refundada, vamos a poner los medios para evitarlo. Y la primera cita para ello será la Asamblea de Refundación de Izquierda Unida y de la izquierda alternativa que celebraremos los días 26 y 27 de Junio, tanto en foros de discusión y debate como en la movilización en la calle frente a la crisis.</p>
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		<title>En Colombia sigue imparable la caza al sindicalista,</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 12:38:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pasan de 40 los sindicalistas sobre todo de nuestra CUT asesinados este año&#8230; IBIO era maestro de escuela y deportista&#8230; lo mataron y lo tiraron al río&#8230; Mucho terror con participación de la fuerza pública, muchas persecuciones, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos, desplazados forzosos, amenazas de muerte, espionaje ilegal&#8230; e impunidad, mucha impunidad, todo lo necesario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pasan  de 40 los sindicalistas sobre todo de nuestra CUT asesinados este año&#8230; IBIO era maestro de escuela y deportista&#8230; lo mataron y lo tiraron al río&#8230;</p>
<p>Mucho terror con participación de la fuerza pública, muchas persecuciones, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos, desplazados forzosos, amenazas de muerte, espionaje ilegal&#8230; e impunidad, mucha impunidad, todo lo necesario para que sigan al alza las altas tasas de ganancia de las empresas &#8220;españolas&#8221; en nuestro país&#8230; y elogios´-tal vez por eso-  muchos elogios al presidente  ALVARO URIBE VÉLEZ desde España por parte del PSOE (Moratinos)  y del PP (Rajoy), PRISA y PLANETA de plácemes&#8230; y premios&#8230; muchos premios al Presidente del gobierno colombiano por su labor ¿&#8230;?</p>
<p>Premio Cortes de Cádiz a la Libertad para el Presidente colombiano (abril/&#8217;09), premio de Intereconomía al &#8220;Mejor Dirigente Político Iberoamericano de la Década&#8221; (¡¡¡¡¡) al Presidente colombiano (mayo/2010); premio de la  Embajada de España en Colombia como &#8220;Personaje Público del Año&#8221; al presidente colombiano (junio/2010)&#8230;</p>
<p>Cuando asesinen al último sindicalista colombiano podrían darle el Premio Nobel de Paz, o alguno de los Premios Príncipe de Asturias, viendo lo visto ¿por que no?</p>
<p><span id="more-320"></span></p>
<p><em>&#8220;LA CUT CONDENA Y REPUDIA EL VIL ASESINATO DEL EDUCADOR IBIO EFRÉN CAICEDO<br />
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, a través del Departamento de Derechos Humanos y Solidaridad, condena el asesinato del profesor Ibio Efrén Caicedo, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia – ADIDA.<br />
El día 19 de junio de 2010, Ibio fue sacado violentamente de su residencia en el Corregimiento de Cuturú del Municipio de Caucasia en el Departamento de Antioquia, al parecer por hombres armados que lo desaparecieron, asesinaron y luego lanzaron su cuerpo a las aguas del Río Nechi. Su cadáver solo puedo ser rescatado el día de ayer 22 de junio de 2010.<br />
Llamamos a todo el movimiento sindical, las organizaciones sociales y de derechos humanos nacionales e internacionales a enviar mensajes de protesta frente a tan lamentable hecho que hoy enluta al magisterio antioqueño.<br />
El Comité Ejecutivo Nacional de la Central envía un mensaje de solidaridad y condolencia a la familia Caicedo, y de la misma manera exige una vez más al Gobierno Colombiano que otorgue las garantías necesarias para el ejercicio de la actividad sindical, y que las autoridades competentes esclarezcan este abominable crímen, y que castiguen a los autores materiales e intelectuales de este hecho. 23 junio 2010&#8243;</em></p>
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		<title>La jueza que sentenció a prisión al general Plazas Vega, por el caso del Palacio de Justicia de Bogotá,  se exilia por amenazas</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 15:49:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[COLOMBIA]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[La última víctima del caso del holocausto del Palacio de Justicia La jueza que sentenció a prisión al general Plazas Vega se exilia por amenazas El Espectador / Caracol La alocución que hizo el presidente, Álvaro Uribe, a favor del coronel Alfonso Plazas Vega, condenado a 30 años por la desaparición de 11 personas en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La última víctima del caso del holocausto del Palacio de Justicia<br />
La jueza que sentenció a prisión al general Plazas Vega se exilia por amenazas</p>
<p>El Espectador / Caracol</p>
<p>La alocución que hizo el presidente, Álvaro Uribe, a favor del coronel Alfonso Plazas Vega, condenado a 30 años por la desaparición de 11 personas en 1985 durante la toma del Palacio de Justicia, puso en riesgo a la jueza que emitió el fallo y que salió del país por amenazas, según dijo el vocero de las víctimas, Jorge Molano.</p>
<p>Molano confirmó que *la jueza María Stella * Jara abandonó Colombia por falta de protección y también que ésta emitió un auto para que el condenado, el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, ingresara en prisión de forma inmediata, lo que por ahora &#8220;no se ha cumplido&#8221;.</p>
<p>&#8220;La señora juez tuvo que abandonar el país por razones de seguridad, con anterioridad se habían requerido medidas de protección al Gobierno colombiano, las cuales no se otorgaron en los términos como se plantearon&#8221;, aseguró el letrado. Además, &#8220;las alocuciones del presidente Álvaro Uribe, en las que considera como un exceso la actuación de la Justicia, han incrementado el riesgo de la juez&#8221;, insistió Molano.</p>
<p>El abogado se refirió a las declaraciones hechas por Uribe justo después de conocerse la sentencia, hace dos semanas, cuando señaló que esa sentencia estaba &#8220;construyendo un panorama de inseguridad jurídica que atenta contra el manejo del orden público en Colombia&#8221;. El mandatario también demandó &#8220;justicia imparcial&#8221; para las Fuerzas Militares y abogó, al respaldar al coronel Plazas Vega, por una legislación especial para su protección.</p>
<p>Para Molano, &#8220;el Gobierno ha decidido entrar en la ruptura del orden constitucional y romper con la independencia de la Justicia en Colombia&#8221;, por lo que &#8220;el estado de derecho se ve francamente debilitado y cuestionado&#8221;. Estos hechos, asimismo, &#8220;cuestionan la posibilidad de que en Colombia exista una administración de justicia independiente e imparcial&#8221;. Agregó Molano que &#8220;la administración de justicia en estas circunstancias viene del Gobierno y de actores privados&#8221;.</p>
<p><span id="more-317"></span></p>
<p>Y es que, según el letrado, &#8220;el hecho de que públicamente se ataque a los funcionarios y sus fallos es una forma de vulnerar la dirección de los poderes&#8221;. Además, aseguró, &#8220;es doloroso para Colombia y el mundo que una juez que ha resuelto un caso donde la justicia fue prácticamente exterminada deba abandonar el país sólo porque no ha habido voluntad de cumplir las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de las Naciones Unidas&#8221;.</p>
<p>Molano aludía así a las medidas de protección que pidió la CIDH y a la advertencia de la ONU en el sentido de que Lara estaba amenazada. &#8220;Nos deja un sinsabor porque en Colombia las posibilidades de justicia se alejan, porque el Gobierno ha decidido no proteger a quienes trabajan por la justicia&#8221;, insistió el portavoz de los familiares de los desaparecidos durante la ocupación militar del Palacio de Justicia para repeler una toma guerrillera del M-19.</p>
<p>En aquella acción, que dejó más de cien muertos en dos días, desaparecieron once personas, que habían salido con vida, entre empleados del Palacio de Justicia y guerrilleros, hechos de los que 25 años después se ha encontrado un responsable: el coronel Plazas Vega.</p>
<p>Molano, quien reconoció que él también está amenazado y por ello se moviliza con escolta y vehículo blindado, calificó la sentencia de Jara de &#8220;histórica&#8221; y sintió profundamente que haya tenido que abandonar el país por las amenazas vertidas contra ella y también contra su hijo. A su juicio, ese fallo &#8220;reivindica los derechos a la verdad y a la justicia, que empieza a poner las piedras esenciales para acabar con la impunidad&#8221;.</p>
<p>Molano informó que la jueza, antes de abandonar Colombia, ordenó &#8220;el traslado inmediato&#8221; del general Plazas Vega a la prisión, desde el Hospital Militar de Bogotá, donde está ingresado. Pero adelantó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) &#8220;no ha cumplido&#8221;, tras insistir en que hay informes de Medicina Legal que confirman que el coronel en retiro &#8220;no tiene enfermedad mental o física&#8221; y que su estancia en el hospital es sólo una excusa para evitar la cárcel.</p>
<p>&#8220;Si no quieren cumplir la orden vamos a denunciar al director del Inpec por delitos de fraude, resolución judicial y prevaricato&#8221;, adelantó el letrado, quien otorgará &#8220;un plazo de 24 horas antes de establecer causas penales&#8221;. Fuentes del Inpec dijeron a Efe que no habían recibido aún la orden de traslado de Vegas Plaza, algo que desmintió rotundamente el letrado Molano.</p>
<p>La jueza Maria Stella Jara ha venido soportando presiones y amenazas de muerte contra ella y contra su hijo desde el año 2009, cuando  recibió una invitación a su entierro y una carta firmada por una persona identificada como Vladimir Mosquera Perea, expresándole un &#8220;sentido pésame por su próxima desaparición junto a toda su querida familia&#8221;.  Todos los jueces Especializados de Bogotá emitieron entonces un comunicado rechazando las amenazas en contra de la juez María Stella Jara y exigieron de las autoridades que reforzaran su esquema de seguridad. Tras las palabras del Presidente Álvaro Uribe, fustigando a la jueza tras conocerse la sentencia, el riesgo se hizo demasiado alto.</p>
<p>http://elespectador.com/noticias/judicial/articulo-209855-doloroso-una-juez-ha-resuelto-un-caso-deba-abandonar-el-pais</p>
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		<title>Nueve periodistas asesinados en Honduras desde que asumió la presidencia Lobo.</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 13:43:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[20 de junio de 2010.- “Este lunes 14 asesinaron el noveno periodista en Honduras desde que asumió el gobierno ilegítimo de José Lobo, pero la alianza de la ultraderecha internacional prefiere atacar a Venezuela diciendo sin ninguna prueba que en nuestro país se violan los derechos humanos, este ejemplo es lo que demuestra que estamos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>20 de junio de 2010.- “Este lunes 14 asesinaron el noveno periodista en Honduras desde que asumió el gobierno ilegítimo de José Lobo, pero la alianza de la ultraderecha internacional prefiere atacar a Venezuela diciendo sin ninguna prueba que en nuestro país se violan los derechos humanos, este ejemplo es lo que demuestra que estamos ante una campaña diseñada para dañar la imagen de nuestro país”.</p>
<p>Así se expresó el Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) y secretario de Relaciones Internacionales del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Carolus Wimmer, al rechazar los ataques contra Venezuela en diversos organismos encabezados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).</p>
<p>Señaló que en Honduras existe una política sistemática de eliminación física en contra de dirigentes populares de la resistencia y que desde enero de este año han asesinado nueve periodistas que condenaron el golpe de estado del pasado 28 de junio y que mostraron su diferencia con el gobierno de Lobo.</p>
<p>Por esa razón, Wimmer condenó la campaña desatada esta semana por diversos entes públicos y privados que buscan juzgar a Venezuela por supuestas violaciones de los derechos humanos, pero que no dicen nada ante verdaderos crímenes de Estado como los que se están cometiendo en el país centroamericano.</p>
<p>Según el parlamentario, lo que se descubre es la misma política imperialista que persigue condenar a nuestro país porque no se somete a los grandes centros de poder mundial y resaltó el papel que juega Estados Unidos en esta campaña y la forma hipócrita como se quiere juzgar a Venezuela.</p>
<p>“Es insólito los niveles de hipocresía a los que llega Estados Unidos, porque mientras ellos no reconocen a la CIDH, no están afiliado a ese organismo, pues piensan ellos que al ser la policía de los derechos humanos del mundo nadie los puede fiscalizar, pero sí les sirve para citarlos al congreso estadounidense para tratar de juzgar a Venezuela”, agregó el dirigente comunista.</p>
<p>Por último, el diputado deploró el papel jugado por el organismo interamericano que, según sus palabras, está infiltrado por intereses imperialistas y no por los intereses de los pueblos del continente.</p>
<p>“Da tristeza ver a los personajes que dirigen a la CIDH someterse a los dictados del imperialismo, subordinando un organismo que se supone de los países de América a un ente nacional como el congreso de los Estados Unidos. Causa dolor verlos recibiendo ordenes imperiales de condenar un país autónomo como Venezuela, que tiene derecho de sancionar de manera soberana a los que cometen delito en su territorio”, concluyó Carolus Wimmer.</p>
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		<title>Uribe pidió ver el Mundial y NO salir a vota</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 12:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[COLOMBIA]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Efe -Bogotá "Elecciones hay todos los días mundial No", aseguró el Presidente al invitar a los ciudadanos a ver el mundial y no ir a las urnas el domingo. El presidente Álvaro Uribe Vélez pidió a sus compatriotas que el próximo domingo hagan un alto en la jornada y todos acudan a ver el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<pre>Por: Efe -Bogotá

"Elecciones hay todos los días mundial No", aseguró el Presidente al invitar a los ciudadanos a ver el mundial y no ir a las urnas el domingo. 

El presidente Álvaro Uribe Vélez pidió a sus compatriotas que el próximo domingo hagan
un alto en la jornada y todos acudan a ver el mundial de fútbol Sudáfrica 2010 y no concurran
a las urnas en esta segunda vuelta electoral, haciendo abstencion activa.

"Es muy importante el campeonato mundial de fútbol", expresó Uribe.

El gobernante, que pasará a la historia como uno de los presidentes mas sanginarios,
corruptos y ligado con el narcoparamilitarismo, tras ocho años en el Gobierno, solicitó a
los ciudadanos que "hagan todos el esfuercito de ver los partidos de fútbol y no prestarse
para cosas tan vanales y corruptas como son las elecciones en nuestro pais, hay que
cumplirle al abstencionismo y a la patria y  no vayan a votar". 

Esta exhortación prosigue a la advertencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
en el sentido de que se espera una abstención superior al 100 por ciento.

Y es que esta segunda vuelta presidencial coincidirá con una jornada del Mundial Sudáfrica 2010,
en la que dos de los tres partidos del calendario se disputarán dentro del horario de votación, entre
las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

Estos partidos además los disputan algunas de las selecciones favoritas: Italia-Nueva Zelanda y
Brasil-Costa de Marfil, además de Eslovaquia-Paraguay.</pre>
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		<title>Derechos Humanos: España acepta importantes recomendaciones de la ONU pero sin abolir la detención en régimen de incomunicación</title>
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		<pubDate>Mon, 24 May 2010 08:08:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Amnistía Internacional ha criticado el hecho de que España no haya aceptado algunas de las recomendaciones formuladas por los Estados del Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Examen Periódico Universal (EPU) para ajustar la legislación y la práctica nacionales a las normas internacionales de derechos humanos. No obstante, los representantes españoles en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Amnistía Internacional ha criticado el hecho de que España no haya aceptado algunas de las recomendaciones formuladas por los Estados del Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Examen Periódico Universal (EPU) para ajustar la legislación y la práctica nacionales a las normas internacionales de derechos humanos. No obstante, los representantes españoles en el Consejo de Derechos Humanos se han comprometido a apoyar otras recomendaciones importantes.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Amnistía Internacional condena enérgicamente la negativa de España a revisar su <strong>sistema de detención en régimen de incomunicación</strong><span style="font-weight: normal;"> </span>a pesar de los reiterados llamamientos que ha recibido de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para que proceda a derogarlo y de la recomendación formulada por algunos Estados durante el EPU. En virtud de este sistema, las personas detenidas por presuntos delitos de terrorismo pueden estar recluidas en régimen de incomunicación hasta 13 días o hasta 5 en el caso de otros delitos graves. Durante este tiempo, no tienen derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección ni a consultar en privado con el abogado de oficio. También están privadas del derecho a que se informe a sus familias de su detención y del lugar donde se encuentran recluidas, y si son ciudadanos extranjeros no pueden tampoco informar a su embajada o consulado. Amnistía Internacional recibe a menudo denuncias de tortura y otros malos tratos infligidos a personas detenidas en régimen de incomunicación; la mayoría de ellas no van seguidas del inicio con prontitud de investigaciones efectivas e imparciales.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">España ha rechazado también la recomendación de algunos Estados de establecer un <strong>mecanismo independiente de atención de denuncias contra la policía para investigar todos los presuntos casos de violación grave de derechos humanos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.</strong> Amnistía Internacional ha instado reiteradamente al gobierno a que garantice la rendición de cuentas estableciendo tal mecanismo.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span id="more-305"></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">En contra de la obligación que ha contraído en virtud del derecho internacional y la legislación europea de garantizar un juicio justo a todas las personas, España ha rechazado también la recomendación de <strong>reforzar las salvaguardias </strong><span style="font-weight: normal;">del debido proceso en el caso </span><strong>de las personas encarceladas por actos relacionados presuntamente con terrorismo o con las actividades de grupos armados</strong>.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Amnistía Internacional toma nota de que España examinará la recomendación de <strong>investigar, castigar y reparar los crímenes de desaparición forzada, independientemente del momento de su comisión,</strong> dada la naturaleza continuada de este delito y de conformidad con sus obligaciones internacionales. La organización ha pedido a España que investigue los crímenes cometidos durante el franquismo y garantice que no se aplica ninguna amnistía a los crímenes de lesa humanidad, que son delitos de derecho internacional. Amnistía Internacional insta a España a aprobar esta recomendación antes del periodo de sesiones de septiembre de 2010 del Consejo de Derechos Humanos.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">En los próximos meses, España examinará la recomendación de <strong>revisar y aclarar la definición de la tortura en su Código Penal</strong>. Amnistía Internacional insta a España a que incorpore una definición de la tortura que se ajuste totalmente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como se recomendó durante el examen, y haga cumplir la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Amnistía Internacional insta también a España a que acepte la recomendación de <strong>garantizar</strong> que las personas detenidas tienen <strong>acceso a asistencia letrada</strong> sin demora y pueden comunicarse con un abogado en privado.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">La organización ha documentado varios casos en los que las autoridades españolas han devuelto a personas a países donde corrían un riesgo real de sufrir tortura y otros malos tratos y ha expresado su preocupación por la adopción de medidas para impedir la entrada en España de personas indocumentadas que violan la <strong>prohibición de la no devolución</strong> (non-refoulement). Amnistía Internacional pide a España que apruebe la recomendación de respetar plenamente el principio de no devolución y garantizar el acceso efectivo a procedimientos de asilo a todas las personas que soliciten protección internacional.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Amnistía Internacional acoge con satisfacción el apoyo de España a las recomendaciones de <strong>elaborar y publicar estadísticas oficiales sobre crímenes e incidentes de motivación racial</strong> y desarrollar un plan nacional de acción contra el racismo y la xenofobia. Estas recomendaciones se corresponden con otras formuladas anteriormente por la organización. Acogemos también con beneplácito que España haya accedido a intensificar sus esfuerzos por investigar exhaustivamente todos los actos de violencia racial y castigar debidamente a sus autores.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">España se ha comprometido también a continuar adoptando medidas legislativas y ejecutivas contra la violencia de género y a persistir en sus esfuerzos por garantizar los derechos de las mujeres. Amnistía Internacional considera, no obstante, motivo de preocupación que España no haya apoyado la recomendación de a<strong>doptar un plan nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas</strong>. La organización pide a las autoridades españolas que reconsideren su postura a este respecto y tomen medidas para brindar protección a las víctimas de violencia de género y garantizar que tienen acceso a la justicia y reciben reparación adecuada.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Gran número de Estados han recomendado que España proteja los derechos humanos de las personas migrantes. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el apoyo de España a esta recomendación y su compromiso de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las acciones relacionadas con <strong>menores migrantes no acompañado</strong>s cumplen la normas internacionales. La organización espera que estas medidas se apliquen con prontitud e insta a España a garantizar el respeto del interés superior del menor en todos los casos.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Muchos Estados han recomendado que España firme y ratifique la <strong>Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares</strong>. Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para instar a las autoridades españolas a aprobar esta recomendación.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">La organización insta a España a que acepte el mayor número posible de las recomendaciones formuladas por otros Estados durante el examen y tome medidas para aplicarlas a escala nacional sin demora.</span></span></p>
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		<title>Colombia registra más de 38 mil personas desaparecidas en tres años‏. Alerta Mundial.</title>
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		<pubDate>Wed, 19 May 2010 17:25:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>enrique</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[por TeleSUR Wednesday, May. 12, 2010 at 9:44 AM Los casos de desaparecidos en Colombia se incrementan cada año sin que las autoridades tomen medidas al respecto. Según el presidete de la Codhes, este país suramericano superó la cifra de desaparecidos que tiene Argentina, además aseguró que el número total en la última década podría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>por TeleSUR Wednesday, May. 12, 2010 at 9:44 AM</p>
<p>Los casos de desaparecidos en Colombia se incrementan cada año sin que las autoridades tomen medidas al respecto. Según el presidete de la Codhes, este país suramericano superó la cifra de desaparecidos que tiene Argentina, además aseguró que el número total en la última década podría superar los 100 mil.</p>
<p>En Colombia se registraron 38 mil 255 personas desaparecidas en los últimos tres años, según el último informe ofrecido por Medicina Legal, en este sentido, organizaciones de víctimas aseguran que el problema obedece a grupos paramilitares y agentes estatales que ven en esta práctica una oportunidad de callar a la oposición.</p>
<p>El informe de Medicina Legal señala que en Colombia durante 2009 se reportaron 18 mil 236 casos de personas desaparecidas, cifra que evidenció un progresivo incremento de estos casos, puesto que para el 2008 la cantidad fue de 15 mil 696 personas, 11 mil más que el año inmediatamente anterior, cuando se contabilizaron cuatro mil 323 desaparecidos.</p>
<p><span id="more-297"></span></p>
<p>La madre de cuatro desaparecidos entrevistada por teleSUR, y pidió ser identificada por motivos de seguridad, afirmó que desconoce el paradero sus hijos al tiempo que teme por alguna represión por parte de grupos paramilitares.</p>
<p>&#8220;Con esa incertidumbre que nos invade cada día, cada mañana me despierto pensando en mis hijos, que ya llegan, que donde estarán, que qué les habrán hecho&#8221;, expresó la madre de las víctimas.</p>
<p>Por su parte, el presidente de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento en Colombia (Codhes), Marcos Romero, quien aseguró que &#8220;ya superamos el nivel de desapariciones de Argentina que estuvo cerca de las 30 mil personas y esto puede pasar de unas 100 mil en las últimas décadas en el conflicto colombiano&#8221;.</p>
<p>La desaparición en Colombia se convirtió en una herramienta de lucha política contra sectores de oposición, resultado de este fenómeno son los más de tres mil cuerpos que actualmente están en poder la Fiscalía sin ser identificados, además de las casi tres mil fosas comunes repartidas en todo el territorio colombiano y cuya autoría se atribuye a grupos paramilitares y al propio Ejército colombiano.</p>
<p>De igual forma, la directora de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asafaddes), Gloria Gómez, sostuvo que estos hechos &#8220;necesariamente tienen que ver con funcionarios estatales que participaban directamente en las desapariciones, luego fueron operativos conjuntos combinados y ahora se sigue tolerando que desaparezcan personas a manos de grupos paramilitares o emergentes como ahora se llaman y que es lo mismo&#8221;.</p>
<p>Los más de 38 mil desaparecido son sólo el número de casos denunciados a Medicina Legal, por lo que este mismo departamento manifestó que la cantidad real es muy superior.</p>
<p>El conteo y su divulgación formal, se inició luego de las apariciones de numerosas fosas comunes, cementerios y crematorios clandestinos de paramilitares en varios puntos de la nación.</p>
<p>La Agencia Púlsar relata que con los &#8220;falsos positivos&#8221; (denominación que se le dio a los casos de asesinatos de civiles por parte del Ejército Colombiano para hacerlos pasar por guerrilleros muertos en combate), el Gobierno y las Fuerzas Militares esconden parte de las desapariciones forzadas.</p>
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